Vuelta de tuerca en la justicia: un mecánico condenado a indemnizar a un cliente por arreglarle mal el auto
En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, la justicia de Rio Negro falló contra un mecánico que fue negligente en el arreglo de un auto y luego se desentendió de él, ocasionándole al jubilado dueño del vehículo un daño económico y moral. Por esta razón, le fijó una indemnización de $532 mil.
El coche tenía un problema de arranque, por lo que su propietario lo llevó al taller. Allí el mecánico le dijo que el costo del arreglo era de $500 mil, que el jubilado pagó, parte en efectivo y otra parte con un lavarropas.
Sin embargo, el auto siguió presentando problemas mecánicos, por lo que el hombre tuvo que volver varias veces al taller y soportar que el service no le respondiera los mensajes o le dilatara las atenciones.
Finalmente, el mecánico le explicó que el mal funcionamiento se debía a componentes deteriorados y le exigió unos 600 mil pesos más, que el jubilado tuvo que pagar sacando un crédito.
El auto nunca funcionó bien y el técnico se desentendió alegando que no era su culpa. Entonces el dueño del vehículo lo demandó en la justicia.
El mecánico no se presentó a las audiencias y el juez, usando como pruebas las fotos del auto y los chats entre el cliente y el service resolvió a favor del demandante.
«Se ha demostrado que el demandado no respetó los derechos del consumidor, incluyendo el derecho a un trato digno y equitativo, así como el derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios contratados. Esta falta de consideración hacia los derechos del actor ha generado un daño material y moral, evidenciado por los perjuicios sufridos por el actor, como la imposibilidad de vender su vehículo y la afectación a su salud al tener que trasladarse en bicicleta. Que de los audios surge que el demandado solo se limitó a manifestar, que nada fue su culpa. Luego de tales manifestaciones, el actor intentó comunicarse en repetidas ocasiones con la demandada, sin tener respuesta alguna hasta la fecha», sostuvo en su fallo.
El magistrado agregó que «el trato digno y equitativo, constituye uno de los derechos con jerarquía constitucional básicos de los consumidores y usuarios, y que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten» y cerró: «en virtud de la ponderación de las pruebas presentadas, puedo concluir que la situación dañosa efectivamente tuvo lugar”.