Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Me echaron sin preaviso, ¿qué puedo reclamar?

La abogada laboralista Mónica Liliana Boó sostuvo que ante la omisión del preaviso, el trabajador puede exigir el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso. El monto a percibir equivale al tiempo correspondiente al preaviso, que va desde los 15 días a los 2 meses, según la antigüedad del trabajador.

¿Cómo hago el reclamo por despido injustificado?

El Ministerio de Trabajo citará a la empresa a una audiencia de conciliación previa (que en Capital Federal es obligatoria). Allí designarán un abogado para oficiar de conciliador entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede iniciar una acción judicial por despido en los tribunales laborales para reclamar la indemnización que se le debe. En caso que el despido se hiciera en vigencia del artículo 16 de la Ley de Emergencia 25.561, el trabajador percibirá el doble de su remuneración habitual.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder hacer una pasantía?

La legislación establece que los pasantes deben tener entre 15 y 26 años. Además tienen que presentar un certificado extendido por la institución educativa donde cursan los estudios, mediante el cual se acredite su condición de estudiante regular. No podrán ser pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo con el empleador o la empresa en la que se desenvolverán laboralmente.

¿Cómo puedo probar el acoso laboral?

A través de testigos, ya sean compañeros de trabajo como terceros. Por lo general, el temor a perder el empleo hace que los compañeros prefieran callarse en vez de hacer acusaciones, porque éstas no pueden ser anónimas. Por eso, pueden ser útiles personas con una vinculación menos directa con la empresa que hubieran visto los hostigamientos del jefe.

Si la causa del despido es justa, ¿corresponde indemnización?

No. Sólo debe resarcirse al empleado despedido, cuando la justa causa no tiene que ver con una mala conducta del empleado, sino con una situación de crisis financiera de la empresa, que la obliga a desprenderse de parte o de la totalidad del personal. Esta instancia, prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece una indemnización del 50% de lo que el trabajador hubiera recibido en circunstancias normales.

Negativa de trabajo

a) El caso más común que se le presenta al trabajador es la negativa verbal de tareas, es decir, que se le niega el acceso al lugar de trabajo, manifestándole en dicha oportunidad que esta despedido y que ya le enviaron el telegrama a su domicilio. Ahora bien, por precaución y a efectos de resguardar sus derechos el trabajador debe sin espera alguna enviar el telegrama o carta documento laboral, ambos medios son gratuitos y los formularios respectivos deberán ser solicitados en cualquier oficina de correos. El texto de la carta o telegrama antes mencionado, ha enviarse al empleador tiene por finalidad poner en mora a la otra parte e intimarlo a que se aclara la situación laboral, el mismo se encuentra a su disposición en los modelos existentes en la presente página.

b) Siempre deberá tenerse en cuenta que siempre para el trabajador el plazo para contestar intimaciones cursadas por la empleadora es de cuarenta y ocho horas (48hs).

c) También debe contemplarse, que el envío de cartas documentos y telegramas por el trabajador es personal y deberá concurrir a la oficina de correos y telégrafos con el documento de identidad respectivo.

d) Para considerar : el trabajador mientras permanezca abierto el circuito telegráfico con el empleador deberá formalizar en dicho medio la totalidad de los reclamos cursados a su patrono, ya que de omitirse alguno el mismo no podrá hacerse valer posteriormente, en sede administrativa y/o judicial.

e) Otra sugerencia útil y a tener presente por el trabajador, es que deberá contestar siempre en el plazo arriba indicado (48) y si fuera necesario rebatir la totalidad de las manifestaciones cursadas por la empleadora por el medio aquí indicado. Justificación de inasistencias En el caso de que el trabajador no concurra a su trabajo por encontrarse enfermo, se encuentra obligado a comunicar dicha circunstancia a su empleadora, ya sea telefónicamente o haciéndose presente en su lugar de trabajo un familiar directo suyo, el que comunicará al patrono su padecimiento, en todos los casos el trabajador tendrá que presentar el respectivo certificado médico a su empleador en el momento en que se reincorpore a su trabajo y/o en el momento que le fuera exigido, caso contrario no se justificaran las inasistencias, otorgándole así la oportunidad al empleador para sancionarlo con una medida disciplinaria y en el peor de los casos considerar la actitud del trabajador como abandono de trabajo y por ende justificar el despido sin causa. Suspensiones disciplinarias. En el supuesto que el dependiente sea suspendido por su empleador y no comparta el criterio de la sanción aplicada, ya sea por no haber ocurrido los hechos como lo expresara su jefe o no estar de acuerdo con el cúmulo de días aplicados, cuenta con la opción de impugnarla por medio de carta documento o telegrama laboral, evitando así que la misma quede firme y permitir su discusión y prueba en instancia oportuna.

El administrador no pagó a los proveedores, ¿quién debe hacerse cargo?

Aunque a simple vista pueda resultar fastidioso que deban pagar justos por pecadores, lo cierto es que las deudas son del consorcio y no del administrador, como muchos creen. El administrador es un funcionario del edificio, cuyo mandato lo autoriza a actuar en representación legal del consorcio. Por lo tanto, cualquier problema que se suscite durante su gestión, debe ser asumida en principio por todos sus representados.

Si el administrador me autoriza a construir, ¿el consorcio puede negarse?

Sí; porque al dar su aprobación para hacer las reformas, se extralimitó en sus funciones. A pesar de que el administrador actúa como representante legal del consorcio, no puede decidir sobre estos temas sin poner en conocimiento de la situación a los demás copropietarios y obtener su aprobación. Esto se logra con la convocatoria a una asamblea, en la cual debe lograrse la autorización por mayoría absoluta de los copropietarios, puesto que una reforma edilicia implica una modificación al reglamento de copropiedad.

¿Cómo hago para controlar a mi administrador?

Si se tiene la sospecha de una mala administración, el consejo de administración debe llamar a una asamblea extraordinaria para evaluar el estado de las cuentas del consorcio y plantear la remoción del administrador, nunca antes de concluido el primer mes de actividad. En aquellos reglamentos de copropiedad que lo permiten, el consejo de administración puede decidir echarlo sin necesidad de convocar una asamblea. Si el edificio no tiene consejo de administración, entonces sí, se designará a uno de los copropietarios para que dirija la asamblea. En ese caso será de gran ayuda un abogado, para que asesore a los presentes sobre el modo en que se tienen que cumplir los pasos de la remoción. Una auditoría contable puede ser una gran herramienta para controlar cómo estuvo el administrador manejando los gastos.

Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco ¿puedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?

Sí. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el número de código del banco al que se girará el dinero. ¿A quién debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador? Tiene que enviarle por escrito al empleador el código del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentará al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizará la transferencia

¿Cómo me doy cuenta de que tengo un cheque trucho?

Es muy difícil. La clave es el papel. El mellizo pierde el satinado en el lugar donde fue raspado para falsificar los números de cuenta. En el lugar que fue raspado el papel pierde grosor. Esto puede verse a trasluz o con lupa, usando una luz muy potente. Pero sepa que lo más seguro es llevar el cheque al banco librador y que ahí se verifique su autenticidad. Confirme que el cheque aún no haya sido cobrado.

Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicité, ¿que debo hacer?

Debe reclamar al Banco. El banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación

En el resumen de la tarjeta me llegó un gasto que desconozco, ¿qué debo hacer?

Tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.

En un crédito no bancario, ¿Qué información debo exigirle al prestamista?

El artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que: " En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar."

¿Cómo puedo reclamar si la telefónica me está cobrando de más?

Lo que se recomienda en primer lugar es agotar la vía administrativa, presentarse a hacer el reclamo en la empresa, guardar toda la documentación que recibe y conservar copia de la que es entregada a la empresa. Si no se obtiene respuesta habrá que elevar el reclamo a la Comisión Nacional de Comunicaciones. También se aconseja conservar toda la documentación que se reciba o emita y acudir a algún organismo de defensa del consumidor. Lo más probable es que no reciba una respuesta satisfactoria en esta instancia, por lo que una vez finalizado este proceso, puede iniciar una demanda judicial por incumplimiento de contrato.

Si la empresa de correos pierde mi correspondencia, ¿tengo derecho a reclamar?

Si la empresa pierde mi correspondencia, ¿tengo derecho a reclamar? Sí, aunque hay algunas excepciones. De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Correos, la empresa es responsable de que la correspondencia llegue a destino. Si los envíos postales que se le confían se pierden, o se deterioran en el camino, la empresa encargada de brindar el servicio debe pagarle al usuario una indemnización. Estas consideraciones no tienen validez para la correspondencia simple. Solo se puede reclamar si la pieza postal extraviada es una carta certificada o una encomienda.

¿Qué puedo hacer cuando figuran impagas facturas de Alumbrado, Barrido y Limpieza que ya abone?

Debe cursar nota dirigida al Intendente municipal, con el objeto de que se corrija dicho error, la nota debe ser ingresada por mesa de entradas del municipio con copia, el empleado le dará entrada y le asignara un número de expediente administrativo, el cual deberá recordar el contribuyente, a través del mismo y cuando éste lo solicite al empleado de mesa de entradas le informará a través del número que le fuera asignado al escrito presentación, el último movimiento que tuvo el expediente, es decir en que dependencia municipal se encuentra, por eso es de suma importancia que el escrito de inicio del trámite se presente con copia, que quedará en poder del administrado como constancia de presentación. Lo más probable en este caso, teniendo en cuenta que la pretensión del administrado es que se enmiende el error en que ha incurrido la administración municipal, deberá hacer mención expresa del o los períodos sobre los cuales se reclama, fecha de pago e institución en donde se hizo efectivo el mismo. Asimismo, tal manifestación deberá acompañarse con la prueba documental en que fundamenta su reclamo. Esta sin embargo, adjuntarse en fotocopia simple o autenticada por funcionario municipal, este acto lo puede realizar teniendo a la vista los originales, en caso de acompañar copia simple, debería manifestarse que los originales obran en su poder (en poder del administrado), ofreciendo su exhibición y/o presentación cuando la autoridad municipal lo requiera. La metodología del trámite aquí comentado, puede variar dependiendo, si el municipio ante quien se instaura el reclama, tiene previsto para el caso concreto un tramite más breve en beneficio del administrado.

¿Qué sucede cuando una Servicios públicos me factura algún concepto indebido?

Usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.

¿Qué se debe hacer si me roban en el tren?

Primero, hacerse de testigos del hecho para que puedan prestar declaración ante la Justicia. Segundo presentarse rápidamente en la comisaría próxima al lugar.Tercero, dejar asentada la denuncia en el libro que la empresa ferroviaria tiene en cada estación.Por último, no olvide conservar el ticket del servicio de transporte en el que viajaba. Solicite asesoramiento jurídico a un profesional.

¿Qué puede reclamar la víctima de un robo con lesiones a la empresa de transporte?

Se suele demandar a la empresa por daños y perjuicios en el Fuero Civil y Comercial. Daño físico. Comprende la lesión sufrida por la persona como consecuencia del incidente. Daño moral. Angustia, estrés o trauma psíquico sufridos a causa del incidente. Gastos. El dinero que tuvo que gastar la víctima en su recuperación. Lucro cesante. monto que el damnificado perdió de percibir, al verse imposibilitado de ejercer su profesión.

¿Qué precauciones debo tomar a la hora de adquirir hierbas medicinales?

El Dr. Chiale recomienda en primer lugar, no comprar en la vía pública ya que los riesgos de que le vendan cualquier cosa son mayores. No adquiera hierbas o semillas cuyos envases no indiquen lugar de procedencia y nombre del producto Siempre hay que tener en cuenta que pese a ser naturales pueden producir efectos adversos. Los pacientes alérgicos deberán tener especial cuidado en el consumo de estas hierbas. Las mujeres embarazadas no deben utilizar plantas medicinales sin consultar previamente al médico o farmacéutico ya que algunas de ellas son abortivas. Los medicamentos que le venden deben estar autorizados por la autoridad sanitaria nacional e inscriptos en un registro del Ministerio de Salud y Acción Social. Podrá verificar la legalidad del producto y sus riesgos llamando a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Si me vendieron un producto no autorizado que causó daño a mi salud ¿qué debo hacer?

El Dr. Gustavo Pasquali, abogado penalista, explicó a Defiéndase: "En este caso podrá iniciar una causa penal contra el responsable de la venta. El Código Penal castiga al que venda o distribuya medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. Por esta falta podrá ser merecedor de reclusión o prisión de tres a diez años y multa de $2500 a $30.000." También se pena al que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida. Y a aquellos que sin autorización vendan medicamentos que requieran receta médica para su comercialización. Paralelamente si como consecuencia del consumo de la medicina no autorizada recibió un daño a su salud puede iniciar contra el responsable una demanda civil por daños y perjuicios dónde reclamará una indemnización monetaria.

Soy médico, ¿cómo me prevengo de un caso de mala praxis?

En primer lugar, la historia clínica. Será la conexión entre el acto médico realizado y la acusación del abogado del paciente. Se recomienda elaborarla de forma clara y prolija para dar así una correcta impresión al juez de que se tuvieron metas concretas y se tomaron caminos correctos para llegar a elaborar un diagnóstico acertado. Otra herramienta a tener en cuenta es el consentimiento informado. La aceptación del conocimiento y del tratamiento tradicionalmente fue oral, ya que era la comunicación más lógica entre médico y paciente. La avalancha de juicios contra la profesión ha obligado a los profesionales a desarrollar un tipo de formulario que explica el procedimiento de forma escrita y donde se pide la firma del paciente.

Un jubilado afiliado al PAMI, ¿puede cambiarse a otra obra social?

SI. Pero no en todos los casos. Sólo podrá hacer el traspaso, si la obra social que elige está incluida dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud, de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).y debe constatar que esa obra social se haya registrado para recibir a jubilados y pensionados

¿Cómo se realiza la transferencia desde el PAMI a otra obra social?

Debe pedir la opción de cambio en el distrito de PAMI que corresponda a su domicilio o en la ANSES. Este organismo derivará el formulario a la obra social que la persona eligió. Recuerde que no perderá los aportes siempre y cuando opte por una obra social que figure en el Registro de la ANSSAL

Medicina prepaga ¿Qué obligaciones tienen?

Las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.). Recuerde que independientemente de lo que disponga el contrato de medicina prepaga que firme, la empresa no puede negar una cobertura si debe cumplirse con el Plan Médico Obligatorio; tales como: tratamientos psiquiátricos, del HIV y problemas de droga dependencia y cardiovasculares que en general quedaban excluidos de la cobertura.

¿Puedo podar o tirar el árbol de la vereda de mi casa?

No. Cualquier daño que se practique contra un árbol es considerado un delito. Solo se podrán podar las ramas si tapan el alumbrado público o dificultan la visibilidad de los semáforos, corren peligro de caerse o por su mal estado (por problemas fitosanitarios). Sólo pueden talarse los árboles que estén con peligro de caerse. En su lugar se deberá colocar otro.

Si recibo una infracción de otra provincia, ¿puedo pedir ser juzgado en mi jurisdicción?

Sí. Pero para que esto suceda, tanto el domicilio del presunto infractor como la provincia en que se dice que cometió la falta, tienen que estar adheridas a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la infracción debe haberse cometido a màs de 60 km. de su casa

¿Qué provincias no adhieren a la Ley Nacional de Tránsito?

Son tres: Buenos Aires, con su ley 11.430; Córdoba, por ley 6082 y Mendoza, ley 8560. En estos casos, el presunto infractor deberá ser juzgado por la ley de tránsito de esa provincia.

Me tragué un pozo con el auto. ¿Quién me paga el daño?

El Estado (o las provincias y municipios que lo conforman) es el responsable de cualquier daño que usted sufra en la vía pública. Si el problema fue ocasionado por negligencia de una empresa de servicios públicos, ésta también pasa a ser responsable del hecho. De todos modos usted debe, en principio, demandar al Estado. ¿Dónde corresponde hacer la demanda? Corresponde al Fuero Civil. No obstante, usted puede iniciar acciones penales en simultáneo con la demanda civil. Pero lo que no podrá, es pedir la compensación monetaria en ambos tribunales.

¿Qué se recomienda hacer frente a un accidente en la vía pública?

Primero requerir el auxilio de personas para que eventualmente puedan declarar como testigos del accidente. Ir a la comisaría que corresponda a la jurisdicción en que sucedió el hecho y asentar la denuncia. Sacar sus propias fotos del escenario donde sucedieron los hechos. Finalmente consultar en forma inmediata a un profesional para recibir la orientación necesaria. ¿Qué puede reclamar en el juicio? Por lo general se demanda al Estado en el Fuero Civil por daños y perjuicios. Daño físico. Comprende la lesión sufrida por la persona como consecuencia del incidente.Daño moral. Angustia, estrés o trauma psíquico sufridos a causa del incidente. Gastos. El dinero que tuvo que gastar la víctima en su recuperación. Lucro cesante. monto que el damnificado perdió de percibir, al verse imposibilitado de ejercer su profesión.

¿Por qué me puede parar la Policía en la ruta?

Las infracciones más comunes en ruta son: exceso de velocidad, adelantamiento con línea amarilla o en curva, falta de documentación, evadir el peaje, conducir en estado de ebriedad., ausencia o vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) para los vehículos de Buenos Aires y el uso de vidrios polarizados

Si un conductor no obedece la orden de detención, ¿qué puede pasarle?

Corresponde la persecución del mismo hasta su detención. A la supuesta infracción de tránsito, le estará sumando el delito de desacato .Pero recuerde que ningún agente está facultado para cobrar multas. Solo podrán hacerlo los agentes de tránsito municipales, la policía provincial, y el personal de vialidad. Para apelar la multa debe dirigirse a el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometió.

¿Puede el Registro automotor retener la documentación del vehículo?

De ninguna manera, porque tal atribución afecta el derecho de propiedad del titular del bien?, señaló el abogado en faltas y contravenciones Fernando Tijeras. El abogado explicó que son muy pocos los organismos que pueden quedarse con documentación sensible en su poder, entre los cuales ?no están incluidos los registros de propiedad del automotor porque no son agentes públicos, sino concesionarios privados?. En Capital Federal está permitido realizar la transferencia del vehículo con deudas impositivas y saldarlas después sin necesidad de retener los papeles del auto, como sucede en provincia.

¿Los vehículos de grandes dimensiones tienen libre estacionamiento?

No. El Dr. Gustavo Pasquali, abogado civilista explicó que tanto en la Provincia de Buenos Aires como en Capital Federal existe legislación que restringe los lugares dónde pueden estacionar tanto camiones como colectivos y demás vehículos grandes. A nivel nacional, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 49 establece que en zonas urbanas ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial puede ser estacionado, salvo en lugares habilitados a tal fín, mediante la señalización pertinente. Similar a esta restricción es la establecida por el artículo 85 de la ley de tránsito 11.430 de la provincia de Buenos Aires, jurisdicción no adherida al igual que Córdoba y Mendoza a la ley nacional de tránsito.

Playas de estacionamiento, lo que hay que saber.

Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños, es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener esa cláusula por no convenida. Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar su vehículo. Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999. Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá fraccionarse en períodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento. Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

 

¿Pueden recibir la cuota alimentaria los hijos mayores de edad?

Sólo en casos excepcionales. La ley exige la continuidad de la asistencia alimentaria cuando el hijo tiene una discapacidad de cualquier tipo, que le impide trabajar. Este principio no deriva ya de la patria potestad, sino de razones humanitarias que el progenitor no puede eludir.

Me casé en el exterior, ¿dónde debo tramitar el divorcio?

De acuerdo con el artículo 164 del Código Civil, la separación personal o la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges. Esta situación queda manifiesta en el artículo 5 inciso 8, del Código Procesal Civil y Comercial, el cual señala que, será juez competente: en la acción de divorcio o de nulidad de matrimonio, el del último domicilio conyugal, considerándose tal el que tenían los esposos al tiempo de su separación. Esto significa que, si los esposos se casaron fuera del país pero su último domicilio previo a la separación se estableció en Argentina, están habilitados para iniciar la demanda de separación personal o de divorcio vincular aquí mismo.

¿Cuándo se pueden iniciar los trámites de separación y divorcio?

Aquí también vale señalar las diferencias entre estas dos modalidades: 1) separación personal: el Código Civil en su artículo 205 establece que deben transcurrir dos años de matrimonio para que los esposos puedan manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal. Si, en cambio, estuvieron separados de hecho por propia voluntad y sin mediar conflicto por un período superior a los dos años, también pueden solicitar la separación personal y, con tres años de no convivencia, el divorcio. 2) divorcio vincular: a diferencia de la separación personal, para tramitar el divorcio se requieren tres años de matrimonio cumplidos, conforme al artículo 215 del Código.

¿Qué debo tener en cuenta en un divorcio?

En primer lugar si hay hijos y estos son menores de edad, debo decidir con mi pareja los siguientes puntos: 1) tenencia de los chicos, es decir con quien van a vivir 2) Régimen alimentario, cuanto se va abonar mensualmente por tal concepto 3) Régimen de visitas, aquí, tenemos que tener en cuenta si el mismo es amplio o restringido a determinados días y horarios, también en este punto hay que tener en cuenta los horarios y días de visitas en: época invernal y estival, días festivos, cumpleaños y vacaciones 5) Si hay bienes muebles como se van a dividir y de existir un vehículo o inmueble, también en este caso es conveniente que se pacte el destino de los mismos. Ahora bien, es importante que todo lo que se pacte y en especial los supuestos de los puntos 1 a 4 que se señalaron precedentemente, sea por escrito y se pida la homologación judicial de dicho convenio, ya sea conjuntamente con la demanda de divorcio o independientemente de ella. La importancia de que todo lo convenido entre las partes sea homologado, radica en que en caso de incumplimiento de lo pactado, se exija judicialmente su cumplimiento. Otra cuestión sobre la cual pesa lo convenido y homologado, es que en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria acordada, no se discute el importe pactado sino lo que se corrobora en instancia judicial es su falta de cumplimiento.

¿Qué pasa cuando no puedo cumplir con el importe pactado por alimentos?

En este supuesto, se tendrá que probar judicialmente, que mis condiciones de vida, cambiaron ( despido del trabajo, reducción importante de los haberes mensuales, etc), posteriormente haber firmado el acuerdo citado, pero no basta denunciarlo sino que tengo que probar la circunstancia alegada, y siempre haber observado un fiel cumplimiento de lo pactado, quiere decir no haber dejado de abonar la cuota alimentaria, ya que antes de dejar de cumplir tengo que pedir judicialmente su reducción, basado en hechos y pruebas que así lo demuestren.

¿Si se incumple con la cuota alimentaria puedo negarle ver a mi hijo?

Obviamente que no, el incumplimiento de la cuota alimentaria da lugar a una acción judicial, la cual tendrá por objeto imponer una sanción dineraria al incumplidor, pero ello no da derecho a privar al padre de visitar a su hijo, si así lo hiciéramos, estaríamos incurriendo en una falta o incumplimiento, también castigado por nuestras leyes.

Si soy víctima de un delito, ¿cómo puedo protegerme?

Las víctimas de actos delictivos, padecen además del trauma propio de la situación de violencia a la que fueron sometidas, el temor a denunciar el hecho a las autoridades. Creen que su denuncia puede poner sus vidas en peligro y que no van a encontrar la asistencia y contención necesarias. Por esta razón no acuden a la comisaría a pedir ayuda, quedando aún en un mayor grado de desprotección. Esas personas muchas veces desconocen que tienen otras opciones a la denuncia policial como por ejemplo recurrir a la fiscalía de turno correspondiente a su jurisdicción.

¿A qué se considera Acoso sexual?

La más calificada doctrina laboral citada en el fallo de la Cámara Civil, coincide en considerar al acoso como un hostigamiento de carácter sexual, no aceptado por la persona afectada, que se sabe ofensivo y humillante, discriminatorio en razón del sexo y que incide negativamente en la situación psicológica del afectado.

¿Puede obligarme la policía a salir de testigo de un hecho que presencié?

Sí. Los testigos son piezas esenciales en el proceso de investigación; lo que ellos declaren va a permitir encauzar las averiguaciones que conduzcan a descubrir la verdad de un delito. Por tratarse de una carga pública y, por lo tanto, ineludible para el ciudadano, aquella persona que la policía o el fiscal presentes crean necesaria para dilucidar los hechos, deberá prestar su colaboración las veces que sean requeridas.

¿Dónde puedo realizar una denuncia penal?

En el supuesto de ser víctima y/o tomar conocimiento de un ilícito penal, se presentan dos organismos ante quien acudir para radicar la denuncia respectiva, se podrá hacer efectiva la misma por ante la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecho o presentarse ante la UFI (unidad fiscal) de turno del Departamento judicial, competente teniendo en cuenta el lugar donde se cometiera el ilícito.

Compré un usado y me llegan las multas del anterior dueño, ¿Quién las paga?
Paga el que las cometió. Para eso, el nuevo propietario deberá demostrar que la compra de su auto, fue posterior a la infracción.

Me fui de vacaciones habiendo contratado una agencia de viajes. No cumplieron lo que me prometieron ¿Cómo reclamo?
Mientras dure su estadía será difícil ya que no todas las agencias tienen sucursales en los lugares que promocionan. Pero debe saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que fuera posible, o la prestación de un servicio equivalente. Si ninguna de estas opciones le satisfacen puede rescindir el contrato con derecho a que le restituyan lo pagado. Al regresar de sus no tan perfectas vacaciones podrá comenzar el reclamo administrativo en alguna sede de Defensa del Consumidor que es el organismo que entiende en estos casos.

Compre una TV que funciona mal, ¿Cómo puedo reclamar?
Todos los productos cuentan con una garantía legal de, por lo menos tres meses desde el momento de la compra, o del plazo que se convenga con el vendedor. Tanto el traslado como los gastos del flete corren por cuenta del responsable de la garantía. La Ley de Defensa del consumidor dice también que se prolongará el plazo de la garantía por el tiempo en que el consumidor estuvo privado del uso del producto por reparar. Por otra parte, de entregarse en reemplazo un artefacto nuevo, la garantía comienza a regir a partir del momento de la nueva entrega.

¿Qué pasa si se plantea la necesidad de vender un inmueble que se encuentra inscripto a nombre de cuatro hermanos, de los cuales tres están dispuestos a vender y el restante se niega? ¿Qué remedio hay para conseguir el consentimiento para la venta?

En estos supuestos nos encontramos ante un caso de división de condominio, por lo que si uno de los condominos se niega a la venta o a dividir la propiedad, podrá solicitarse la misma ante el Juez, atento a que el estado de indivisión no puede ser perpetuo, de acuerdo a lo normado en nuestro Código Civil (art. 2692 y 2693).

Reservé un inmueble y la operación no se concretó, ¿qué pasa con mi dinero?

Recuerde que la reserva la compra de un inmueble, en la mayoría de los casos la misma se firmar ad referendum, es decir sujeto en algunos casos al otorgamiento de un crédito o a la aceptación de la misma por el vendedor. En todos los casos en que la operación no se celebre porque esto no pudo concretarse, la suma entregada en concepto de reserva le debe ser devuelta por la inmobiliaria.

¿Qué pasa con la seña si al final no compro un auto? ¿Cuándo se devuelve la seña?

Primero debe establecerse quién es el culpable de que la operación se frustre. Si el comprador se arrepiente de la transacción que pensaba realizar o no respeta los plazos acordados en el recibo de seña para sellar la compra, va a perder el dinero consignado. Esa plata queda en manos de la concesionaria y es lógico que así sea: la agencia debió separar el auto de la oferta para ponerlo a disposición del cliente, que luego deshizo la operación. Se quedó sin la promesa de compra y perdió además la posibilidad de vender el vehículo a otro cliente.

¿Qué puedo hacer cuando posteriormente a la compra de una cosa aparecen defectos graves?

En ese caso, y siendo que de haberlo conocido en el momento de la compra no la hubiera comprado, es lo que se conoce como vicios ocultos, en este caso y como primer medida se debe poner en mora al vendedor, intimándolo a que me solucione tal defecto, en caso de que éste no lo resuelva, debo iniciar la acción judicial por vicios ocultos, pero hay que tener en cuenta, lo siguiente:

1) Que de haber conocido el vicio al momento de la compra no se hubiere efectuado
2) Que haya intimado al vendedor inmediatamente después de aparecer el defecto
3) Que la acción judicial se inicie sin demora alguna ya que la ley establece un plazo muy reducido para hacerla valer.

Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: computadoras, electrodomésticos, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses. El plazo de garantía, debe prolongarse por el tiempo en que no dispone del producto.

¿Qué hago si compre un producto que trajeron a domicilio y por cuestiones laborales no puedo terminar de pagarlos?

Recuerde que puede exigir la devolución en virtud a que la modalidad de contratación efectuada se encuadra dentro del régimen de la ley de Defensa del Consumidor, que otorga excepcionalmente un plazo de cinco días desde que se celebró el contrato o desde que haya recibido la mercadería (lo que haya ocurrido último) para arrepentirse por la compra efectuada, exigiendo el reintegro de lo que hubiese pagado (art. 34 Ley Defensa del Consumidor). Para este caso ese plazo quedo excedido (más de un mes) por lo que la compradora perdió el derecho que le asistía por la citada normativa.

Planes de ahorro lo que hay que saber

Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo.

Fechas de entrega, consideraciones

Si usted adquiere algún producto cuya entrega no se hace en el momento de la compra en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.

Compras a crédito

Si compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar.

Señas, lo que hay que saber

Cuando entrega una suma de dinero en concepto de seña, si se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento.

Convocatorias engañosas

Cuando es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.)tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.

Letra chica en los contratos, consideraciones.

La letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media mayor que el texto general del documento. Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc.

Firma de Contratos, lo que hay que saber

Antes de firmar un contrato, léalo bien y fíjese que todos los espacios en blanco estén completados y que los datos incluidos sean exactos. No se deje presionar ni apurar.

Tintorerías, lo que hay que pedir

En todos los casos que contrate un servicio de tintorería deben entregarle un presupuesto que deberá contener, entre otros datos, la descripción del trabajo a realizar; el precio y el tiempo en que se realizará el servicio. Conserve el recibo para poder reclamar ante una eventual deficiente prestación del servicio.

Documento de venta, consideraciones

Cuando realice alguna COMPRA, no deje de solicitar su FACTURA o TICKET. COMPRUEBE que en ellos se indique: · Identificación del vendedor · Descripción del producto · Si tiene o no garantía · Precio · Plazo de entrega (si no es en el acto) · Forma de pago (si no es al contado) RECUERDE: Si debe efectuar un reclamo, la FACTURA lo respaldará Reparaciones mal efectuadas Señor consumidor: Cuando necesite reparar un aparato electrodoméstico o electrónico que no esté en garantía, recuerde requerir un PRESUPUESTO antes de solicitar el trabajo. EXIJA que en cada caso se le informe por escrito lo siguiente: · Descripción del trabajo a realizar y de los materiales a emplear. · Precio de materiales y de la mano de obra. · Plazo de ejecución. · Si tiene o no garantía, y el tiempo de su validez. RECUERDE: Cuenta con 30 días para hacer corregir los defectos, sin costo alguno para usted. Por eso, reclame siempre su factura. No acepte abonar ningun adicional que Ud. no haya autorizado.

Cerramientos, lo que hay que saber.

Si necesita instalar una Mampara o Cerramiento para su casa particular, antes de hacerlo, pida varios presupuestos... Elija el mejor. RECUERDE: Los materiales a utilizar deben ser los que están especificados en el contrato o presupuesto. Si dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se concluyó el trabajo o cuando se pueda constatar, se evidenciaren deficiencias o defectos en el mismo, el prestador del servicio estará obligado a repararlos sin costo adicional para el cliente.

Muebles: Falta de Entrega

Cuando compre muebles y deje una seña, asegúrese que en el Documento de Venta o Factura, figure la fecha de entrega, la descripción del mueble y la especificación de calidad correspondiente. RECUERDE: El mueble entregado debe ser de igual calidad del que se muestra en la exposición de venta. No reciba la mercadería si no se trata del mismo mueble. Si la recibe, al firmar el remito, aclare que lo hace en disconformidad.

Puertas blindadas

Si usted por razones de mayor seguridad y tranquilidad dentro de su hogar piensa blindar la puerta de su casa, antes de hacerlo pida varios presupuestos. Elija el mejor. Pero además, tenga en cuenta lo siguiente: Determinadas empresas o cerrajerías dedicadas al BLINDAJE de PUERTAS, presentan algunas irregularidades en su actividad, como por ejemplo: · Cuando blindan la puerta existente, no incluyen en el PRESUPUESTO ORIGINAL los costos adicionales: como cambio de bisagras o el refuerzo de las mismas. · Cuando colocan directamente una puerta nueva BLINDADA, el colocador generalmente no se hace RESPONSABLE de los daños que pudiera ocasionar sobre la mampostería.

Tiempo Compartido

Si recibe un llamado telefónico por medio del cual se los distingue con el "regalo" de una estadía en un lugar vacacional, y lo invitan a una charla en donde le ofrecen comprar un Tiempo Compartido; no firme la Solicitud de Compra sin que le exhiban el modelo del contrato definitivo, el reglamento de uso y administración, y le aclaren lo que deberá pagar por expensas. En caso de duda asesórese en debida forma. RECUERDE: Cuando el Tiempo Compartido se comercializó mediante venta domiciliaria, usted tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 5 días CORRIDOS, contados a partir de la fecha en que se celebra el contrato.

Viviendas Prefabricadas

Si quiere comprar una vivienda prefabricada, antes de dejar una seña o reserva, lea detenidamente el contrato. En caso de duda asesórese en debida forma. RECUERDE: Asegúrese que en el contrato figuren los gastos adicionales como, gastos administrativos, traslado, armado de la vivienda etc. La vivienda a entregar debe ser igual al modelo que publicitan, promocionan o exhiben. La fecha de entrega debe constar por escrito en el contrato. La misma, debe ser un día determinado.

Planes de ahorro, precauciones

Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para el hogar, o la obtención de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como un buena alternativa. Pero ATENCIÓN, no todas las empresas ofrecen los mismos servicios. Éste, es un tipo de contrato sofisticado y si usted no está bien informado puede ser víctima de un fraude. Características de los Planes de Ahorro Las partes que intervienen en el sistema son 4. El consumidor La administradora El vendedor El fabricante del producto Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relación contractual es con la administradora. Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en la ejecución del plan de ahorro. El vendedor es sólo un intermediario. La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendrá 120 miembros). Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitación en caso de que algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra. Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripción, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en término todas las cuotas correspondientes. En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando sólo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo. ¿Cómo se compone la cuota? En general se compone de: Cuota pura (es el valor básico del bien dividido por la cantidad de cuotas del plan) Gastos administrativos (son los gastos que cobra la administradora) Seguro de vida Seguro de la cosa (se cobra a partir del momento de la adjudicación) Punitorios (sólo en caso de haber pagado cuotas fuera de término) El fraude en los planes de ahorro Hemos detectado que en el mercado se producen engaños mediante publicidad y hábiles técnicas de venta. Algunas empresas realizan una suscripción engañosa mediante agencias, promotoras y otros intermediarios, que no informan claramente que se trata de un PLAN DE AHORRO. Se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero. Luego, cuando ha firmado comprobará que se trata de la solicitud de suscripción de un PLAN DE AHORRO. ¿Cómo evitar el fraude? Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega inmediata. El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien. RECUERDE La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el único organismo que puede autorizar este tipo de contratos. Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8 mm. No debe firmar papeles en blanco. Antes de firmar lea detenidamente el contrato. Siempre deben darle una copia del contrato que firma. Recomendaciones Sus derechos como consumidor están amparados por el Art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor. Hágalos valer.

Contratos de adeshión.

Cuando firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin leerlo previamente o si tiene dudas.

Hace dos años compré una casa, pagué todo el precio y el dueño me entregó la posesión pero se niega a realizar la escritura ¿Es importante que la exija? ¿qué puedo hacer ante tal negativa?

Sí, es de vital importancia que la realice, porque hasta que no se escriture y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble la titularidad a su nombre, frente a terceros la casa sigue siendo del vendedor, y eso podría traerle aparejados muchos y serios problemas. Ante la importancia de la escrituración Ud. debe exigir que se cumpla con tal requisito. Si el comprador se negara, tendrá como alternativa demandarlo judicialmente para que escriture, y si aún se sigue negando, el Juez interviniente podrá firmar la misma en lugar del vendedor. En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones.

Firmé un boleto de compraventa para comprar un inmueble por el que entregue una seña, ahora el vendedor dice que se arrepintió y que no quiere vendérmelo. ¿Qué alternativas me quedan, teniendo en cuenta que yo sí quiero comprar esa propiedad?

En principio, por tratarse de una seña otorgada dentro del ámbito de aplicación del Código Civil, la seña que se entrega (si nada especial se establece en el boleto) da derecho a ambas partes para el arrepentimiento hasta la fecha en que se escriture, o bien se entregue la posesión del inmueble. Para este caso, si todavía no se entregó la posesión al comprador, ni se escrituró, ni ninguna de las partes realizó actos que implicaran un principio de ejecución de las obligaciones que tenían a cargo, entonces el vendedor tendría derecho a arrepentirse, debiendo manifestar dicho arrepentimiento y devolviéndole el doble del importe entregado por el comprado. Por el contrario, si se entregó la posesión, o se escrituró o se realizaron actos que impliquen un principio de ejecución de algunas de las obligaciones asumidas, o habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de las mismas, las partes ya no contarán con el derecho a arrepentirse, debiendo ejecutarse el contrato mediante el pago del precio, la entrega de la cosa y la escrituración.

¿Que pasa cuando compro un auto de 2da mano y se vence el formulario 08?

No se vence, el formulario 08 no se vence, lo que se vence es la certificación de firma realizada por el responsable del registro automotor o la realizada por el escribano, la diferencia radica en el plazo de vigencia de la certificación, si la certificación la efectuó el responsable del registro automotor, la vigencia se extiende hasta un plazo de 90 días desde su certificación, pero si fue efectuada dicha certificación por un escribano su vigencia se reduce a 60 días. Todo lo cual indica que pasado el tiempo señalado lo que empieza a correr es la mora de la inscripción del automotor, es decir que el vehículo se va a poder inscribir pero el registro del automotor aplicara una multa de acuerdo a los días en que se vio excedida dicha certificación.

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?

Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

¿Cómo se contrata un seguro de alquiler?

La compañía de seguros pedirá al futuro inquilino un DNI, una factura de servicios (si es que estaba alquilando) y un recibo de sueldo, para certificar que tiene un salario acorde a la propiedad que piensa alquilar. Si no le alcanza con lo que gana para acceder a la garantía, podrá sumar al suyo, los ingresos de su grupo familiar. Esto último dependerá del criterio de cada aseguradora. Algunas compañías pueden pedirle que presente un codeudor como garantía a cambio para resguardarse. Por lo general, el costo del seguro se acerca al valor de un mes o dos de alquiler de la vivienda por alquilar

¿Qué cubre el seguro de alquiler?

La cobertura incluye 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, dos meses de servicios, un mes de impuestos (alumbrado, barrido y limpieza) y el monto equivalente a un mes de alquiler para cubrir eventuales daños en la vivienda.(Puede variar de una empresa a otra)

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?

En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?

No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.

Falleció el inquilino, ¿quién paga las deudas?

Los herederos y el garante, en forma solidaria. Si el acreedor pretende cobrarles a los primeros, deberá presentarse en la sucesión para que le salden la deuda. Si el inquilino muerto dejó más pasivos que activos, el acreedor podrá exigir sólo los bienes de la sucesión, pero no podrá tocar el patrimonio personal de los herederos, salvo que éstos hubieran renunciado al beneficio de inventario.

Si el inquilino se va sin pagar, ¿puedo entrar a la propiedad que le alquilé?

No. Porque tanto si el inquilino dejó de pagar como si venció el contrato, la posesión efectiva continúa en manos del inquilino mientras no le entrega la llave al propietario. Por eso debe dejar la bronca a un lado, serenarse y no intentar violentar la puerta o entrar con una llave propia porque de ese modo estaría cometiendo un acto ilegal.

Soy inquilino y firmé un contrato de locación para vivienda personal con vigencia de un año y el locador cuando venció ese plazo me exige la restitución del inmueble, y no tengo donde ir a vivir. ¿Que puedo hacer?

En estos caso recuerde que de acuerdo a la ley 23091 de locaciones urbanas el plazo mínimo que el locador debe respetar es de dos años. Solo el locatario podría irse antes del plazo convenido, por lo que usted tiene derecho a permanecer en la vivienda un año más, hasta cumplir el mínimo que dispone la ley.

¿Qué recaudos como propietario debo tener en cuenta con respecto al garante ofrecido por el inquilino?

Es importante que recuerde que a la hora de alquilar un inmueble de su propiedad, se asegure que los garantes ofrecidos por el o los inquilinos tengan la solvencia necesaria y que la propiedad objeto de la garantía se encuentre libre de restricciones al dominio. Para tal fin resulta indispensable realizar el estudio de título, consistente en el pedido de los informe de dominio al Registro de la Propiedad correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de la locación y los informes de inhibición y cesión de derechos respecto de los titulares del inmueble.

Si no pago el alquiler, ¿Qué bienes me pueden embargar?

Tanto los bienes inmuebles como los muebles, registrables o no; salvo aquellos cuya utilización sea prioritaria para el desenvolvimiento normal de esa persona o de su familia. No sería embargable por lo tanto, una cama, una heladera, tal vez un televisor. Podrían serlo, en cambio, una computadora o un vehículo, excepto cuando éstos se usen como herramienta de trabajo. Dado que la Ley 23091, de locaciones urbanas, nada dice sobre los bienes susceptibles de embargo, éstos varían de acuerdo con cada caso y la decisión queda a criterio del juez.