Solidaridad familiar, pero con límites

Solidaridad familiar, pero con límites

La justicia de Río Negro puso un claro límite al concepto de solidaridad familiar en casos de deudas con la cuota alimentaria y sostuvo que no puede transformarse en una carga para los abuelos

La decisión surgió tras el reclamo de una madre, que pedía un aumento de la cuota alimentaria que estaba pagando la abuela paterna, porque el padre biológico se había declarado insolvente. Si bien el tribunal reconoció la necesidad de los menores de recibir asistencia, también puso el foco en la realidad económica de la mujer y determinó que la cuota se fije en un 35% del salario mínimo, rechazando pretensiones que afectaran una mayor proporción de la jubilación de la abuela.

Los magistrados destacaron  que la responsabilidad de los abuelos es de «segundo grado», es decir que no reemplaza la del padre, sino que la complementa de forma excepcional. Y sostuvieron que que la solidaridad familiar tiene un límite físico: la capacidad de quien da el alimento sin quedar él mismo en la indigencia.

Esto sienta un precedente para que, en estos casos de solidaridad familiar, los jueces de familia busquen un equilibrio entre el interés superior del niño y el derecho de los adultos mayores a vivir una vida digna.

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