Nuevo Código. ¿Qué cambió a la hora de adoptar un hijo?

Nuevo Código. ¿Qué cambió a la hora de adoptar un hijo?

El nuevo Código Civil y Comercial argentino está vigente desde el 1ro. de agosto. En Defiéndase.com iremos abordando los distintos cambios con respecto al Código anterior, los nuevos derechos y las normas que dejan de existir. En esta nota, las reformas vinculadas a adopción.

1) Mayor decisión del niño, niña o adolescente. 
La adopción se rige por los principios de: interés superior del niño, respeto por el derecho a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, preservación de los vínculos fraternos, derecho a conocer los orígenes, derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años (art. 595).


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2) ¿Quienes pueden adoptar ahora?
Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona (art. 599).

Se prevé la posibilidad de que adopten conjuntamente personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial (art. 604).

3) Cambia la edad a partir de la cual se puede adoptar.
Antes era a partir de los 30. Ahora será a partir de los 25 años. Se requiere si, que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (arts. 599 y 601).

4) Mayor transparencia.
Se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600).

Se introduce expresamente la necesidad de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción en los casos previstos en la norma (art. 607).

La elección del guardador es una facultad discrecional del juez quien lo designa de acuerdo a la nómina remitida por el registro de adoptantes y dando participación, a la autoridad administrativa que intervino en el proceso y al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, en el caso de ser mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso (art. 613 y art. 617).

5) Plazos de guarda para adopción.
La guarda con fines adoptivos, no podrá exceder los 6 meses y se otorga mediante sentencia judicial (art. 614).

6) Se introduce un nuevo tipo de adopción: La de integración. 
Esta figura busca mantener el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen (art. 619, inc. c, art. 630 y siguientes).

7) Criterio apara el otorgamiento de adopción plena.
La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

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