Sin estudios no hay alimentos

Sin estudios no hay alimentos

La justicia de Necochea falló a favor de un padre al que su hijo le reclamaba el pago de la cuota alimentaria después de haber cumplido los 21 años, pero que no pudo acreditar que estaba cursando estudios terciarios o universitarios.

El artículo 663 del nuevo Código Civil explica que la cuota alimentaria es una obligación de los padres para con los hijos de hasta 18 años y que puede extenderse por una vía de excepción a los hijos mayores de edad, y hasta 25 años, que continúan estudiando o formándose en un oficio que a su vez le impide proveerse de los medios necesarios para mantenerse. 

En este caso, el joven sólo pudo demostrar que había hecho algunos cursos independientes de formación laboral que no tenían un plan de estudios continuado a través del tiempo. Además, en su declaración manifestó su intención de seguir la carrera de diseño gráfico, pero sin aportar ninguna inscripción concreta a alguna institución que la dicte. Para los jueces «el anhelo de cursar una carrera universitaria no tiene virtualidad suficiente para acreditar en el caso la viabilidad del pedido».

Además el fallo resumido en eldial.com resalta que «no se acredita que la parte actora se encuentre cursando estudios que le impidan proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente».

Sin embargo, pese a la orden de cese de la cuota alimentaria, los jueces también dejaron la puerta abierta a que, si el joven empieza efectivamente a estudiar una carrera que le impida trabajar para mantenerse, la responsabilidad del padre se modifique. En este sentido, concluyeron que  «un futuro cambio en las circunstancias de su preparación curricular»  puede permitir «la procedencia de la solicitud de alimentos en términos de la normativa aplicable».

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