Quiero ver a los hijos de mi ex

Quiero ver a los hijos de mi ex

En esta nota todo sobre ser progenitor afín. Responsabilidades y deberes que tenes hacia los mas chicos

El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 672 explica que sos progenitor afín si convivís con tu pareja y sus hijos. Para ser progenitor afín, tenés que estar casado o convivir con la mamá o el papá del niño o adolescente que está a su cargo, y no hace falta estar casado para serlo.

Si vivís con los hijos de tu pareja, tenés que cumplir con algunos deberes: ayudar en su crianza y educación; colaborar en su formación en las cuestiones diarias en la casa y tomar decisiones frente a una urgencia, por ejemplo, si sucede un accidente. Tu colaboración no afecta los derechos de los padres.

¿Estoy obligado a darle alimentos a los hijos de mi pareja?
Sí, en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los padres. «La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia», detalla el artículo 676.

Si me separo ¿tengo alguna obligación con los hijos de mi ex pareja?
Si te divorcias o dejas de convivir, no tenés obligación de darles alimentos a los hijos de tu ex pareja. Pero pueden fijarte una cuota alimentaria, si te encargabas de sus gastos y la separación les ocasiona a los hijos un grave daño.

Esta cuota es transitoria, es decir, sólo puede durar un tiempo. La duración la define el juez de acuerdo a tus condiciones económicas, las necesidades del niño o adolescente y el tiempo de convivencia.

¿Puedo seguir viendo a los hijos de mi pareja si me separo?
Sí. Si tenes una buena relación con los hijos de tu ex pareja, podés comunicarte con ellos después de separarte, si justificas el interés afectivo que los une.

Si soy progenitor afín ¿pueden delegarme la responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos?
Sí, pueden delegarte la responsabilidad parental. La responsabilidad parental, antes llamada ?patria potestad?, es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad.

Tu pareja puede delegarte el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no está en condiciones de cumplir su función por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria y siempre que el otro padre no la ejerza. Se necesita la autorización del juez para que te deleguen la responsabilidad parental, salvo que el otro padre esté de acuerdo con la delegación.

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Esta es una de las preguntas que más llega a Defiéndase por parte de los lectores, y la respuesta es positiva. Se trata de una adopción con características especiales. Se la llama adopción de integración. El Código Civil y Comercial de la Nación explica todos los detalles en sus artículos 620, 630, 631 y 632.

Para más información o ante alguna duda podes enviarnos tu pregunta. Un miembro de nuestro equipo podrá ayudarte con tu problema.

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