Quiero adoptar

Quiero adoptar

Conocé todo sobre los derechos del adoptado, los distintos tipos y cuáles son los requisitosexto

A Defiendase llegó la consulta de Marina. «Quiero adoptar, pero no se cómo». Ella tiene 35 años, no puede ser mamá y decidió ampliar su familia dándole lugar a alguien desde el corazón, pero todavía no sabe cómo hacerlo. En esta nota vamos a repasar las principales claves y el repaso por los textos normativos que te van a acompañar en el proceso.

En primer lugar, tenemos que saber qué es la adopción. Según el artículo 594 del Código Civil y Comercial es el «sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen».

El mismo artículo explica que la persona adoptada tiene derecho a conocer su origen. «El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen». Este paso a dar se detalla en el expediente y son los adoptantes los que se comprometen a comunicarlo.

Existen distintos tipos de adopción. Esta puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple. También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente, según el artículo 619, también del Código Civil y Comercial.

Marina preguntó si ella puede adoptar. La respuesta es positiva porque quienes están autorizados son los matrimonios o los integrantes de una unión convivencial, pero también una única persona soltera, viuda o divorciada. También llegó a Defiendase la siguiente pregunta, «si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?», en este caso también la respuesta es positiva. Según el artículo 599, los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden hacerlo.

¿Cuáles son los requisitos?
Para poder adoptar tenés que tener 25 años de edad cumplidos. Los artículos 599 y 600 explican que, si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad. Tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente.

Además, tener que ser argentino o naturalizado. Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años y en ambos casos tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.

Una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando no se conoce quiénes son sus padres; cuando sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen o cuando los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento. Además, el menor puede ingresar en el registro de adopción cuando las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado, según lo redactado en el artículo 607 del Código. Quién decide sobre este tema es el juez que lleva adelante la causa.

¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?
Sí, solamente cuando la persona que querés adoptar es el hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos, o cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo mientras fue menor de edad. (Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 597)

¿Puedo adoptar a varias menores ya teniendo hijos? La respuesta es positiva, pero para esto hay dos aspectos a tener en cuenta. El artículo 598 explica que se puede llevar adelante el proceso de adopción de varias personas. Los casos más comunes tienen que ver con hermanos de un mismo grupo familiar. Además, en el caso de que tengas hijos vos podés llevar adelante este proceso, pero tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción. Todos tus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.

Si tenes alguna duda respecto a este proceso no dudes en enviarnos tu pregunta. Nuestro equipo estará listo para responderte y ayudarte. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.