Por el bien de la familia

Por el bien de la familia

Inscribir una casa como Bien de Familia permite resguardar a la propiedad de una posible ejecución. Mirá en esta nota qué cambios tuvo esta reglamentación con la entrada en vigencia del nuevo Código.

Defiendase entrevistó al abogado especialista en derecho de familia, Eduardo Sambrizzi para hablar de lo que hasta el primero de agosto del 2015 conocíamos como Bien de Familia, “cambiaron algunas cosas, sostuvo el abogado, y señaló que ahora tenemos que hablar de la “Protección de la Vivienda”.

Lo que dice actualmente el Código es que cualquier persona puede afectar una vivienda a esa protección establecida en los artículos 240, y siguientes de la norma. La ley señala que no tiene que ser específicamente una vivienda familiar lo que se proteja. 

El principio general de la “protección de vivienda” sostiene que el inmueble es inejecutable, salvo por algunas deudas anteriores a la constitución del hogar como “bien de familia”. Los impuestos del inmueble pueden ejecutarlo como también las expensas, y esto, para Sambrizzi es uno de los defectos que tiene la reglamentación nueva.

“En la ley además no solo se protege al propietario de la vivienda sino también a los hijos, descendientes, ascendientes y a los convivientes, ósea que no se requiere estar casado con otra persona para que se inscriba como bien de familia. En el caso de no tener ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente se puede proteger a los parientes de hasta tercer grado de parentesco, pero siempre que vivieran en el inmueble. Si no lo hacen, no”. 

¿Qué tipo de bien puedo inscribir como Bien de Familia?

Tiene que ser un inmueble que sirva como vivienda. No interesa si la vivienda es muy o poco importante. La ley no hace absolutamente ninguna distinción. 

¿Cuántas viviendas puedo tener incluidas?

Puede inscribir un solo bien. Si uno va a inscribir un nuevo bien, el Registro de la Propiedad no se entera en el momento que hubo uno anterior. Si un juez se entera de esto intimará a la persona a dejar sin efecto la inscripción de un bien y si no lo hace queda sin efecto de forma automática el segundo, sostuvo el abogado. 

¿Y si quieren vender la casa?

La norma establece que inmueble se protege incluso en el caso de que el propietario lo quisiera vender. No lo puede vender si no da la conformidad el cónyugue o el conviviente, señala Sambrizzi.

¿Puedo pedir un crédito hipotecario con mi casa como Bien de Familia?

El crédito lo podrá pedir, pero no va a poder tener el bien inscripto. Tendrá que desafectar la vivienda para solicitar el crédito.

¿Dónde hago el tramite?

Se inscribe en el Registro de la Propiedad. En la misma matricula en donde está inscripto el bien a nombre del propietario se inscribe la constancia de Bien de Familia, y eso lo puede hacer uno mismo o puede ser mediante escribano.

¿Qué elementos debo llevar al Registro de la Propiedad?

Debe concurrir con el Documento de Identidad y con el título de la propiedad. Este último queda en el Registro para que le pongan “la plancha”. Esta unos días allí y cuando la persona vuelve se lleva el título con la plancha que certifica que está inscripta con la nueva afectación.  

¿Tiene vencimiento el “Bien de Familia”?

No. No tiene vencimiento y no solo eso, si no que los inmuebles afectados con la ley anterior no tienen que hacer una nueva afectación. La anterior es válida. 

Hay muchos argumentos para que las personas afecten sus inmuebles, dijo Sambrizzi y confesó que hace 30 años tiene afectada su propia casa bajo esta norma apenas se mudó. 

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