No hay verano sin radares y multas

No hay verano sin radares y multas

Si estás por volver de tus vacaciones o sos de los que se están por ir lee esta nota, podes ahorrarte un dolor de cabeza.

Las quejas por radares y multas son un tema frecuente que solemos charlar con nuestros conocidos en vísperas de vacaciones y si estamos por salir a la ruta. Para evitar tener que mencionar esas palabras lo principal es estar atentos a las velocidades permitidas. 

La ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que la velocidad máxima en rutas es de 110 km/h para autos, camionetas y motos; mientras que para ómnibus y camiones se habla de 90 y 80 km/h respectivamente. En autovías y autopistas la máxima permitida es de 130 km/h para autos y motos, 110 km/h para camionetas, 100 km/h para ómnibus y 80 para camiones.

Pablo nos envió la siguiente pregunta: ¿Cuándo una multa es válida?

Se entiende como válida cuando consigna la fecha y la hora del labrado del acta, los datos del funcionario público que la realiza, el lugar donde fue confeccionada y los datos del vehículo. Además, hay que tener en cuenta que las infracciones por exceso de velocidad son válidas siempre que sean constatadas por medios electrónicos (radares). 

Los únicos que están autorizados a labrar multas de tránsito son los agentes municipales y personal de vialidad, así como también la Policía Aeronáutica y Gendarmería Nacional. La policía provincial está habilitada solo si tiene las actas correspondientes.

A Defiéndase también llegó la consulta de Martín. Él pregunta si le tenemos que pagar la multa al agente de tránsito en el lugar, y la respuesta es no. Ningún organismo habilita al funcionario a cobrar el acta, lo único que tiene que hacer es labrarla.

¿Me pueden retener el auto o la licencia de conducir?

Si te dio positivo el control de alcoholemia, si. Después, si por ejemplo se violó la luz roja y logran identificarte pueden sacarte el registro. Este accionar está previsto en la normativa, es totalmente válido y legal.

Lucia nos hace dos consultas: sobre las multas labradas lejos de casa y la renovación de la licencia teniendo multas:  En principio, la infracción debe ser juzgada por el juez natural del lugar en el que se cometió la falta, pero la ley de Transito establece en su artículo 71 la posibilidad que ofrecen algunos municipios de solicitar, por medio de un escrito que envíen las actuaciones al juez de tu domicilio lo que va a evitar que tengas que ir a hacer tu descargo al lugar donde te la hicieron. Respecto a la segunda pregunta, no podes renovar el registro teniendo multas impagas, en el texto de la ley esta explicado que es uno de los requisitos fundamentales para que no puedas sacarlo nuevamente.

Un consejo: sí vendiste el auto, hace la denuncia de venta

“La denuncia de venta es un tramite necesario cuando uno vende un automóvil y en el momento no hacen el tramite de transferencia”, explica el Dr. Esteban Otero. 

La transferencia del vehículo se hace mediante un formulario que se inscribe en el registro de la propiedad del automotor y esa inscripción constituye el nuevo derecho en cabeza del comprador. “Mientras no esté hecha la denuncia de venta, el dueño sigue siendo el vendedor, y si el nuevo conductor tiene un accidente, para el lesionado sigue siendo el titular quien vendió”, detalló.

El Código Civil y Comercial dice: “el dueño responde por los daños que se producen con la cosa de la cual es el titular”. Para evitar una demanda, la denuncia de venta. 

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