Ajustes en la cuota alimentaria

Ajustes en la cuota alimentaria

La siempre conflictiva historia de la cuota alimentaria trae nuevas preguntas. En este caso, un padre que quiere que el juzgado actualice automáticamente las cifras, ¿cómo hay que hacerlo?

Marcos y Marcela estuvieron casados. Juntos tuvieron una nena que hoy tiene 5 años, Él nos cuenta que esta cansado de ir todos los años a modificar la cuota alimentaria. ¿Qué tiene que hacer para que se vaya modificando sola?

Para responder esta consulta recurrimos al Dr. Daniel Lorizzo, abogado especialista en Derecho de Familia y señaló que primero hay que explicar que eso lo tienen que hacer los abogados. 

Los letrados de cada una de las partes tienen la obligación de evitar que los problemas se judicialicen y hacer que las personas no tengan que recurrir al juzgado al poco tiempo. 

Cuando se establece un acuerdo alimentario lo importante es, más allá de la suma, establecer un mecanismo de actualización. Es lógico que en el país una cuota alimentaria de $7.000 pueda ser suficiente hoy, pero dentro de un año tal vez no, y ante esto el padre que percibe el dinero tenga que verse obligado nuevamente a recurrir a un abogado y sortear una instancia judicial pidiendo un aumento, explicó.

Hemos visto en el estudio cuotas alimentarias de $500 desde hace 10 años. Hoy por hoy el deudor alimentario esta cumpliendo porque fue error de los letrados de la otra parte no establecer un mecanismo de actualización, ejemplificó el abogado.

Hay muchos casos en los que una madre no solo recibe tan solo $1.000. Esa persona también tiene que sortear la mediación, pagar los gastos, ir a audiencias y a instancias judiciales si no hay un acuerdo.

Es tarea de los abogados hacer acuerdos entendibles para todos y evitarle a la gente el recurrir a la justicia cada 2 años, opinó Lorizzo.

La cuota alimentaria se estipula en diversos parámetros: a las necesidades del alimentado y a la potencialidad económica del alimentante. Hay que tener en cuenta que debe ser algo proporcional.

No podemos pretender que aquel que tiene la guarda del menor le quiera dar un nivel de vida de lujos y salidas al exterior mientras el alimentante es alguien que gana un salario normal, siendo un empleado de la construcción, por ejemplo. El acuerdo debe estar nivelado entre las necesidades básicas de uno y la capacidad económica de la otra parte.

Se recomienda que en los acuerdos se pacte un mecanismo de actualización, por dos motivos, para no perjudicar al menor y para no sobrecargar a la justicia de nuevos expedientes.

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