Me quiero divorciar

Me quiero divorciar

Paula se quiere separar pero en la justicia le hicieron una pregunta muy incomoda.

Paula tiene 36 años. Hace 4 se casó con Matías y, pero con el tiempo pasaron cosas que la llevaron a tomar la decisión de querer separarse. Denuncia que cuando fue a la justicia le hicieron una pregunta que ya no deben hacer: ¿por qué te queres separar?

En este caso, lo relevante es la pregunta ya que el Código Civil y Comercial, en su artículo 435 te da la libertad de NO tener que explicar por qué queres separte. Ningun juez debe preguntarte el motivo o hacerte cuestionamientos por tu decisión, simplemente debe concederte el divorcio finalizados ciertos trámites.

En primer lugar para llevar a cabo una separación en la justicia tenes que tener preparada cierta documentación, tanto tuya como la de tus hijos si son menores. Además debes presentar una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con la vivienda, la distribución de los bienes, las posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge, y asuntos variados que tienen que ver con los hijos, su cuidado y alimentos.

«Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia», (Art. 438 CCyC)

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio?
Si no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia. Según el artículo 438 del Código Civil y Comercial, si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Dos datos importantes. Si todo terminó bien con quien será tu expareja, caso contrario al de Paula, ambos pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Por otro lado, si el cónyuge no quiere terminar con el matrimonio vos podés pedir el divorcio igual, aunque el otro no esté de acuerdo. La ley dice: «El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges».

El Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015 permite además que, sí por el divorcio tu situación económica empeora, puedas pediré a tu exconyuge una compensación. Para acceder a este beneficio debes probar ante el juez que tuviste un notorio desequilibrio económico. «Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado», dice el artículo 441 y aclara que puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos?
Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de los dos. El juez decide quién se queda en la vivienda.

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar?
Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta quién va a tener el cuidado de los hijos, quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de los cónyuges y los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi excónyuge?
Según el artículo 444, en algunos casos, el juez puede fijarle a tu excónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.

¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler.

¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?
Debes hacerlo cuando vence el plazo que fijó el juez. Además, la otra parte tiene que dejar el hogar si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir. Además, la persona que podría irse debería hacerlo mientras no sea considerado indigno para heredar, por ejemplo, mientras no cometas un delito doloso contra tu excónyuge o tus hijos.

Por Federico A. Pérez

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