No me dejan cambiarme de obra social

No me dejan cambiarme de obra social

En esta nota, conoce tus derechos. Las claves en torno a las obras sociales y las prepagas

Antonio tiene 53 años. Necesita cambiarse de obra social. Empezó el trámite y la primer respuesta fue un rotundo no. Nadie supo, o quiso explicarle por qué no podía hacerlo. Por eso envió esta pregunta a Defiendase: ¿me puedo cambiar de obra social?

Para responderle a Antonio buscamos los textos normativos que tienen injerencia en este tópico. El decreto 504 del año 1998 en su artículo 14 señala que una persona si se puede cambiar de obra social, pero puede hacerlo una vez por año. En el caso de haber cambiado de trabajo, la posibilidad también existe. «Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste». En ambas situaciones los tramites son completamente gratuitos.

Desde Defiendase decidimos hacer un repaso por las claves más importantes que tienen que ver con las obras sociales y las prepagas, haciendo siempre hincapié en las leyes y decretos que avalan tus derechos. Para empezar, tenes que saber que la obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados atención médica, internación y medicamentos, según la ley 23.660. Además, la cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En el año 2000 se firmó el decreto 939 que les prohíbe a los hospitales a negarte atención si contas con una obra social o prepaga. Es más, una vez finalizado el tratamiento por el cual te acercaste, el hospital puede pedirte los datos de tu afiliación para cobrarle a la obra social la atención que te dieron.

¿Qué hago si la obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que tiene que darme?
Podés hacer un reclamo en la sede de la obra social o ir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Si el reclamo es por una urgencia médica o corre riesgo tu vida, la obra social te debe responder el mismo día en que presentás el reclamo. Además, la ley de amparo número 16.986 te da la posibilidad de buscar una solución judicial rápida a tu problema mediante la acción amparo.

Josefina también nos envió una consulta. Pregunta si puede después de jubilarse, seguir teniendo la misma obra social. La respuesta es afirmativa. El artículo 9 del decreto 504/98 determina que, cuando ella termine el trámite de jubilatorio puede elegir una obra social que esté inscripta en el registro de prestadora que atienden a jubilados y pensionados si no desea pertenecer al PAMI.

¿La prepaga puede aumentarme la cuota?
La prepaga puede aumentarte la cuota siempre que esté autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación, según la ley 26.682 de medicina prepaga en su artículo 17.

El médico de la obra social, ¿puede cobrarme?
Según la ley de obras sociales 23.660 y la resolución del Ministerio de Salud 201/02, el profesional que te atienda solo puede cobrarte en el caso de los coseguros que están en el Plan Médico Obligatorio (PMO). El coseguro es plata extra que tenés que pagar por un servicio médico.

Un dato a tener en cuenta. La prepaga puede aumentarte la cuota si tenés más de 65 años, salvo que tengas una antigüedad mayor a 10 años como beneficiario. El Ministerio de Salud de la Nación es quien define los porcentajes de aumento.

Recordá que si tenes más dudas respecto a las obras sociales o a las prepagas envianos tu pregunta que un miembro de nuestro equipo estará listo para responderla. Además en nuestro sitio podes encontrar diferentes notas que siempre van a responder tus respuestas con información confiable y actualizada.

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