Me negaron un tratamiento

Me negaron un tratamiento

Es una denuncia muy frecuente que aumenta cada vez en los casos de discapacidad, ¿cómo pelear por tus derechos?

El CUD es el Certificado Único de Discapacidad. Es un documento público y es válido en todo el país. Es de titularidad única del beneficiario, intransferible y gratuito. Además, el CUD queda en voluntad de las personas con discapacidad tramitarlo o no, nos detalló Suyay Pérez Montenegro que es abogada, y nos va a explicar todas las claves en esta nota.

«Cuando tenemos el CUD, todas las personas solicitantes certifican esa discapacidad por medio de una junta interdisciplinaria que evaluará el grado de discapacidad». En esa evaluación, no solo se mide el grado, si no también se detallará si esta es física, intelectual o mental. «Además son ellos los encargados de otorgar o denegar el certificado».

¿Cuáles son los beneficios del CUD?
En el área de la salud, los beneficiarios recibirán una prestación al cien por ciento. En las leyes 24.901 y 22.431 se detalla que se otorgarán todas las prestaciones que tienen que ver tanto con medicamentos como con tratamientos.

«Hay otros beneficios como en las asignaciones familiares que se otorgan por medio de la ANSES. Todos los solicitantes del CUD podrán acceder al libre tránsito y estacionamiento mediante el Símbolo Internacional de Discapacidad y exenciones del pago de patente como el ABL o impuesto municipal», detalla Pérez Montenegro.  

¿El CUD tiene plazos?
Si. El plazo lo establece también la junta evaluadora. «Aquellos que sean para personas de 0 a 5 años, tendrá un plazo de cinco años. Si son mayores de 5 años será de un plazo de 10 años. Es importante mencionarlo porque muchos dicen que la discapacidad la tienen de por vida, y es porque en principio se entiende que no hay recursos ilimitados respecto a las prestaciones»

En medio de la pandemia del Covid-19, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) resolvió que la tramitación del CUD se haga por medios virtuales, salvo en casos de urgencias o por la imposibilidad de acceder a los diversos medios digitales y/o tecnológicos. En este caso, se dispuso una guardia mínima para las juntas evaluadoras necesarias.

En el caso de un menor de edad, en la Ciudad de Buenos Aires, no es necesario que el niño o niña se haga presente en la gestión del trámite, ni es necesaria la junta evaluadora online. En estos casos, solo es necesaria la información del menor, documentos e historias clínicas, y a partir de allí, otorgan o deniegan el CUD.

Además, hay que recordar que la Agencia Nacional de Discapacidad prorrogó por el plazo de un año los vencimientos de todos los certificados desde el primero de enero al 31 de diciembre del 2020 a partir de la fecha de caducidad. Respecto a esto, la prorroga se hace de forma automática.    



Volve a leer sobre este tema. Más información haciendo click en AQUI

Este año, también el organismo de control resolvió que, desde el 24 de mayo del próximo año, se van a unificar los diferentes Certificados de Discapacidad en uno solo. «La idea es que sea uno solo, impreso en papel moneda, con un número único y con validez nacional».

«Me negaron una prestación»
En el caso de que un Agente de Salud, tanto Obras Sociales como Medicinas Prepagas, deniegue el derecho a una prestación, ya sea de tratamiento, rehabilitación o medicación, está la opción de realizar un trámite administrativo ante la Superintendencia de Servicio de Salud. Lo puede iniciar cualquier persona y lo ratifica en el plazo de 30 días el titular/denunciante.

«Este trámite administrativo tienen sus ventajas, es gratuito y accesible. Por otro lado, también tiene sus desventajas. No resuelve ninguna medida cautelar previa. Se rige por un proceso mucho más largo, el proceso administrativo. En muchas situaciones, al final todo se termina judicializando por medio de un amparo de salud, que si resuelve».

¿Cómo se judicializa un reclamo?
Se puede realizar por medio de un amparo de salud según la Ley 16.986. Es un proceso rápido y dependerá del juzgado en dónde tramité la causa. Mediante este proceso sí se puede lograr una medida cautelar para que el prestador de salud responda.

«Se deben cumplir con varios requisitos para llegar al amparo: verosimilitud en el derecho, demostrar que estas afiliado y que tenes una orden médica; que remitiste una carta documento al agente de salud para que te brinde la prestación; acreditar el peligro en la demora, porque lo necesitas de forma urgente y la contracautela, que se obtiene mediante la firma del escrito del inicio de demanda», detalló la abogada.

Elementos jurídicos para iniciar un amparo
«Para empezar, nos valemos de la Constitución Nacional. También está el artículo 65, inciso 22, en donde se establece y donde se le dio jerarquía constitucional a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros tratados. Además, en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, se detalla que es el Estado debe dictar medidas de acción positivas dentro de los grupos vulnerables; y las leyes 24.901 y 22.431, junto al Código Civil y Comercial y toda la jurisprudencia».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.