Despido embarazoso

Despido embarazoso

Tu situación laboral estable muchas veces peligra si se da la situación de que quedás embarazada y a tus jefes esto no les agrada demasiado. Si llegaran a tomar la decisión de echarte, acá te contamos como podes defenderte.

Josefina envió a Defiéndase la siguiente denuncia: Le contó a su familia, a sus conocidos y al encargado de su empresa que estaba embarazada, pero la felicidad del anuncio duró poco ya que a los pocos días, al llegar a su trabajo, uno de los empleados de seguridad le prohibió la entrada. 

Volvió a su casa desconcertada y todavía no sabe qué hacer. La habían echado. Para hablar de esta problemática recurrimos a la abogada especialista en derecho laboral, Laura Lorizzo, que nos comentó cuáles son las leyes que amparan los derechos laborales de la mujer embarazada.

¿Es común que esto suceda?

“Es común estando o no embarazada”, dijo la abogada y recomendó que lo primero que tiene que hacer al enterarse del embarazo es comunicárselo a su empleador. De esta manera puede evitar malos momentos y defenderse con lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo: “La trabajadora conservará su empleo”.

Si la despiden, aunque haya comunicado la presunta fecha de parto, lo primero que tiene que hacer es enviarle a la empresa un telegrama. Allí debe pedir que se le asignen tareas. “Si no lo hace y se queda en su casa, el empleador puede desvincularla de la empresa por abandono de trabajo”.

Una cosa importante que tenés que saber: los telegramas son gratis. Las cartas documento son pagas y en general son los empleadores quienes las utilizan. 

Laura era compañera de Josefina y hace unos meses también quedó embazada. Cuando le tocó decirles a sus superiores que iba a ser mamá estos le dijeron que mientras se tomaba la licencia su sueldo iba a disminuir. ¿Pueden hacer eso?

“El empleador no puede modificar en ningún aspecto la relación laboral que mantiene con Laura. Ella tiene que mantener sus tareas y su sueldo bajo ningún tipo de modificación”, agregó la abogada.

La ley además explica que, si una trabajadora embarazada es despedida durante la gestación del bebé o durante los siete meses y medio anteriores a la fecha presunta de parto, y por los siete meses y medio posteriores al nacimiento del bebé, se considera que es por causa de maternidad. El “castigo” es una doble indemnización.

Estas indemnizaciones siempre se reclaman mediante telegrama. En este caso, la persona debe pedir una indemnización doble.

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