Celos son dinero
Estás al día con la cuota alimentaria, sin embargo tu ex pareja te inicia un juicio por falta de pago a pesar de haber cumplido en tiempo y forma. ¿Qué formas tenés de defenderte?
Hace muy pocos días llegó a Defiéndase la consulta de Esteban. Nos cuenta que con su ex mujer tenían un acuerdo de alimentos pactado en un juzgado y que durante estos últimos dos años ella percibía el dinero, pero él nunca documentó el pago.
Meses atrás, Sofía, la hija que tienen en común, le contó a su mamá que Esteban está de novio y su ex pareja presa de los celos ahora reclama en la justicia alimentos. Si estás en una situación donde te reclaman la cuota pese a estar al día ¿qué debes hacer?
Para responder esta pregunta entrevistamos al Dr. Daniel Lorizzo, abogado especialista en derecho de familia, que anticipa que Esteban está un poco complicado.
El consejo para alguien en la misma situación de Esteban: tener los pagos documentados. Esto significa, hacerle a la otra parte un pequeño recibo firmado por la ex pareja en donde se detalle que sí recibía la cuota mensual de alimentos.
Muchas veces existen acuerdos donde se pactan estas cuotas alimentarias. Hay casos en donde el alimentante elige darle a la otra parte el dinero en mano sin efectuar ningún tipo de recibo. Al final, tal vez por venganza o por despecho aparecen los reclamos infundados, comentó el abogado.
Si el pago no quieren hacerlo de esa forma, lo más efectivo es la transferencia bancaria, que es muy utilizada y es lo que más se recomienda en la justicia.
Muchos de los acuerdos alimentarios que son homologados en la justicia estipulan que se hagan a través de una cuenta y se denuncie el número de cuenta del mismo acuerdo para que no existan estos problemas.
Haciéndolo de esta forma la fecha y el importe depositado queda documentado en la historia bancaria.
Una de las cosas que quiere presentar el perjudicado de este caso son los tickets, comprobantes y facturas que demuestren las compras hechas para su hija. Ante esto Lorizzo explica que la disputa es sobre el acuerdo de alimentos y no se podrá computar todos esos gastos adicionales a lo que es la cuota alimentaria si no esta estipulado en el mismo acuerdo.
La jurisprudencia mayoritaria de la Capital Federal dice que esos pagos que están fuera del acuerdo son tenidos en cuenta como meras liberalidades y no pueden imputarse a la cuota alimentaria salvo que se vuelva a formular el acuerdo y se lo impute, afirmó.