De familia de tránsito a familia real: un fallo pensando en los chicos

La justicia de San Isidro le otorgó la tenencia definitiva de un niño a su familia de tránsito, pese a que hay varias normas que lo impiden, debido a «las especiales circunstancias del caso» y a que el chico había estado durante 3 años con esos padres supuestamente temporales. El principal argumento fue ponderar el interés superior del niño, que ya había desarrollado fuertes lazos con sus cuidadores.
El abogado especialista en derecho de familia, Andrés Beccar Varela, explicó que «familia de tránsito o de acogida es aquella que recibe a un niño para hacerse cargo de su cuidado transitoriamente, en el período que va desde que es recibido por el juez hasta que se decide que será entregado en guarda para adopción , a sabiendas que en ningún caso será entregado a la familia acogedora a los fines adoptivos».
Sin embargo, en este caso se desconocieron esas normas (artículos. 600 inc. «b», 611, 616, 634 inc. «h» del C.C. y C.N., y 16, 17 y 22 de la Ley 14.528) debido a las particularidades del caso y el juez hizo una excepción.
En relación a las circunstancias que dieron lugar a este fallo Beccar Varela sostuvo: «El trámite del proceso fue notablemente anómalo. Desde que se dictó la situación de adoptabilidad hasta el dictado de la sentencia transcurrieron más de tres años. Los plazos procesales se dilataron con creces. La jueza de origen fue recusada por la Asesora de Menores. La jueza sobreviviente dispuso que el niño debía ser reintegrado al Hogar de Tránsito, a pesar del apego seguro que había construido con la familia de acogimiento después de más de tres años de convivencia. Con motivo de esta decisión, el matrimonio planteó la recusación de la magistrada, quien finalmente decidió excusarse. Oportunamente apelada la orden del reintegro al Hogar de Tránsito, la Cámara resolvió que dicha decisión había sido prematura. Finalmente, el tercer juez interviniente dejó sin efecto la orden de reintegro al Hogar de Tránsito y a los diez meses de ocurrido ello dictó sentencia otorgando la adopción plena al matrimonio. Para ello tuvo que declarar la inconstitucionalidad de numerosas normas que, según el juzgador, impedían otorgar la adopción al matrimonio de tránsito».
«El fundamento central del juez, para otorgar la adopción plena al matrimonio radicó en que el transcurso del tiempo de convivencia del niño con la familia había hecho que los pretensos adoptantes pasaran a ocupar para el niño el lugar de cuidadores primarios, reconociendo en ellos a su mamá y su papá, observándose la consolidación de este vínculo como resultado de la experiencia que el niño y la familia habían sostenido durante el tiempo de convivencia», concluyó Beccar Varela.