Con un fallo dividido que levantó polémica, la Cámara Civil revocó la decisión de un juez en primera instancia y benefició a una tabacalera ante la denuncia de un fumador que sufrió un infarto.

Con un fallo dividido que levantó polémica, la Cámara Civil revocó la decisión de un juez en primera instancia y benefició a una tabacalera ante la denuncia de un fumador que sufrió un infarto.

Con un fallo dividido que levantó polémica, la Cámara Civil revocó la decisión de un juez en primera instancia y benefició a una tabacalera ante la denuncia de un fumador que sufrió un infarto.

El denunciante es Hugo Baldassare, un ex profesor de educación física que empezó con el hábito de fumar a los 13 años y a los 46 tuvo un infarto que le dejó como secuela que el 30% de su corazón dejara de funcionar. Esto lo perjudicó laboralmente, tuvo que abandonar un emprendimiento y dejó definitivamente los cigarrillos.

Esto lo motivó a demandar a la tabacalera, argumentando que hacía propagandas que no advertían sobre lo adictivo que resulta el tabaco y los riesgos para la salud que encierra. Recién en 1986 los paquetes empezaron a llevar las advertencias sobre lo perjudiciales que son los cigarrillos.

En 2021, un fallo de primera instancia consideró los argumentos de la demanda y ordenó que la tabacalera indemnizara a Baldassare con 5 millones de pesos. El juez entendió que cuando el demandante empezó a fumar no había conciencia sobre los riesgos para la salud de ese hábito y citó la ley de Defensa del Consumidor que señala que «si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio, responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena».

Sin embargo, la tabacalera apeló y expuso que fumar es una decisión voluntaria de cada persona y la Cámara Civil entendió que ese argumento era válido. Pese a que una de las juezas firmó en disidencia explicando que el consumo compulsivo fue el que aumentó la posibilidad de que se desarrolle la enfermedad coronaria, los otros magistrados consideraron que no hay una relación de causalidad concreta y que sin esa certeza, el fallo en primera instancia no era válido. Entendieron que «el fumador obra voluntariamente» y de esta manera revocaron la indemnización.

Lee el fallo completo haciendo click

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.