Cuota alimentaria: ¿cómo deben descontarse los pagos provisorios?

Tras el dictado de la sentencia definitiva por una disputa por la cuota alimentaria que duró más de 3 años, la justicia tuvo un fallo ejemplar al actualizar, conjuntamente con los valores de la cuota, los distintos pagos que un padre de familia le había hecho a su ex mujer y madre de su hijo durante el tiempo que tardó la sentencia.
«Una solución equitativa y razonable para el presente caso justifica admitir que las sumas abonadas en concepto de alimentos provisorios no sean deducidas a valores históricos ni nominales, sino actualizados», sostuvieron los jueces.
El abogado especialista en derecho de familia, Andrés Beccar Varela, analizó el fallo en su página web abogadosdefamilia.com.ar y sostuvo que «resulta de interés toda vez que corrige un efecto disvalioso que se verifica en gran cantidad de procesos de alimentos, a favor del progenitor que los reclama para sus hijos, y que es consecuencia directa de dos factores: la prolongación del juicio y el proceso inflacionario de singulares características que se vive en nuestro país.»
«En este caso el reclamo de alimentos comenzó en mayo de 2021 y la sentencia de primera instancia se dictó en diciembre de 2024. Durante esos más de tres años y medio que duró el proceso, la inflación acumulada que se registró en nuestro país fue asombrosamente elevada. Durante ese largo proceso, el demandado fue abonando religiosamente las cuotas alimentarias que provisoriamente se fueron ordenando» explicó Beccar Varela.
Al dictarse la sentencia en diciembre de 2024, se fijó una cuota alimentaria definitiva, actualizada según la inflación. «De esta manera, lo adeudado por cuotas retroactivas se calculó a valores actuales, mientras que los pagos descontados en concepto de alimentos provisorios quedaron cristalizados y sin variaciones desde las lejanas fechas en que se había efectuado cada depósito, configurándose así un enriquecimiento sin causa en favor de la madre», agregó.
«Para corregir este desajuste, los jueces de Cámara resolvieron que las sumas abonadas por el alimentante a lo largo del proceso y en concepto de alimentos provisorios, sean deducidas de la liquidación definitiva, previa actualización de su monto conforme a las mismas pautas establecidas para actualizar la cuota definitiva, esto es, en forma trimestral y según el IPC que publica el INDEC», concluyó Beccar Varela.