Y un día me llego una multa…

Y un día me llego una multa…

Volvés de un viaje, de tus vacaciones o de un simple paseo. A los pocos días entrás en la vorágine cotidiana pero algo rompe con tu rutina: una multa. Y te preguntás ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Por qué? Si de infracciones se trata, nada mejor que esta nota para saber que hacer.

Ya pasaron los turísticos meses de enero y febrero y estamos transitando el camino a casa para luego volver a la rutina. Pero resulta que al llegar encontramos que por debajo de la puerta nos dejaron la notificación de una multa. En algunos casos no es válida y debemos actuar. Para saber cómo, Defiendase visitó al abogado en faltas y contravenciones, Jorge Fernando Tijeras.

¿Quiénes pueden labrar infracciones? 

Los agentes de tránsito municipales y el personal de vialidad así como también la Policía Aeronáutica y Gendarmería Nacional. La policial provincial está habilitada solo si tiene las actas correspondientes.

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¿Cuándo una multa es válida?

“La multa se entiende como válida cuando reúne los requisitos del artículo 3 de la ley 1217. Este articulo marca que la infracción se entiende correcta cuando consigna la fecha y la hora del labrado de acta, los datos del funcionario público que la realiza, el lugar donde fue confeccionada y los datos del vehículo”. Además el Dr. Tijeras explica que las infracciones por exceso de velocidad son válidas siempre que sean constatadas por medios electrónicos (radares) homologados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

¿Cuáles son las multas más comunes?

“Lo más común que nos llega cómo consulta es el exceso de velocidad, la violación de luz roja, los giros prohibidos y los estacionamientos indebidos”, detalla y agrega el adelantamiento con línea amarilla o en curva, falta de documentación, evadir el peaje y conducir en estado de ebriedad. “Otra multa muy común en los últimos tiempos, y que está siendo gravemente penalizada es ocultar o alterar la chapa patente”.

Si el agente de tránsito le exige el pago de la multa en el lugar, ¿hay que pagarla?

“No. Ningún organismo habilita al funcionario a cobrar el acta. No hay que pagar ningún tipo de dinero o dadivas al funcionario, lo único que tiene que hacer es labrar el acta”, sentencia. Nosotros tenemos un sistema de derecho por el cual todo ciudadano tiene la posibilidad de ejercer su defensa, si estaría pagándole al funcionario público evidentemente se estaría perjudicando al presunto infractor.

Si un conductor no obedece el alto de un agente de tránsito, ¿Qué le puede pasar?

“En principio tiene que obedecer la señal. De igual forma, si no se dio cuenta y por esa razón no acató la orden del agente el acta no se invalida. En una violación de luz roja el efectivo no se va a poner a correr el auto porque puede hacer dos cosas. Si hay un oficial más adelante, avisa que ese auto traspuso este semáforo y será detenido después y si esto no es posible se labra el acta y se detalla lo que hizo”. 

¿Me pueden retener el auto o la licencia de conducir?

Si te dio positivo el control de alcoholemia, si, para lograr que no cometas un hecho peor. Después, si por ejemplo se violó la luz roja y logran identificar a la persona pueden sacarle el registro. Este accionar está previsto en la normativa, es totalmente valido y legal.

¿Puedo renovar el registro teniendo multas impagas?

No, porque para la ley es uno de los requisitos fundamentales.

¿Qué pasa si me hicieron una multa muy lejos de mi casa?

En principio, la infracción debe ser juzgada por el juez natural del lugar en el que se cometió la falta, rigiendo el principio de territorialidad. Pero la ley Nacional de Transito 24.449, establece en su artículo 71 lo que se conoce como principio de interjurisdiccionalidad que es la posibilidad que ofrecen algunos municipios de solicitar por medio de un escrito que envíen las actuaciones al juez natural de tu domicilio. “Si vos vivís en Capital Federal y te hicieron una multa en Córdoba, le podes pedir al juez por medio de un escrito y una carta documento que remitan las actas a tu juzgado”, explica.

Esto es en principio ya que, como sabemos, es materia no delegada a la Nación, y cada Provincia, y a su vez, cada municipio, se reserva la facultad de dictar sus propias normas de tránsito.  En efecto, no todos los municipios contemplan el principio de interjurisdiccionalidad.  Un caso testigo es la ley de Tránsito 13.927 de la Provincia de Buenos Aires, que no admite la Interjurisdiccionalidad, por lo que, por cada procedimiento de faltas hay que concurrir al Tribunal Municipal o Provincial donde tramita el proceso, generalmente el de origen de la infracción.

El doctor Tijeras aconseja que antes de solicitar la interjurisdiccionalidad en nuestra defensa debemos leer la ley local de transito que rige el proceso y asegurarnos de que se nos permite ejercer esta facultad. Además adjuntamos qué debe decir el escrito.

“Sr Juez/Secretario/Juez de faltas/Jefe de la Seccional Policial: me dirijo a Ud. por la presente a efectos de SOLICITAR e INTIMAR a  la aplicación del principio de INTERJURISDICCIONALIDAD y en efecto se remitan las actuaciones originadas en el acta de constatación nº 1111111  al Juzgado Competente de mi domicilio (ART. 71 LEY 24449), los cuales resultan ser los Tribunales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, sitos en Libertad 1042 de la Ciudad de Buenos Aires (o el que corresponda de acuerdo al municipio en que viva el infractor), a efectos de que un Juez competente en la materia proceda al juzgamiento del suscripto.   Asimismo, proceda a evaluar la validez formal del acta de comprobación y determine en caso de corresponder, la sancion aplicable.   Me reservo acciones legales para el perjuicio que pudiera ocasionar la omisión de dar cumplimiento a lo solicitado ut supra. Absténgase de efectuar en mi contra acciones precautorias, embargos, inhibiciones, hasta tanto no haya dado cumplimiento con el principio de interjurisdiccionalidad invocado,  bajo apercibimiento de iniciar proceso por daños y perjuicios y acción penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por flagrante violación a mi derecho constitucional de defensa. Queda Ud debidamente notificado. Nombre apellido DNI y firma”.

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la decisión del juez?

“En el año 2001 en Capital Federal, cayó lo que era la vieja justicia de faltas y se creó la Unidad Administrativa de Control de Faltas. En vez de haber jueces hay abogados Controladores de Faltas que controlan la legalidad del acta y emiten una resolución administrativa que habla de la validez o no del acta. Si nosotros no estamos de acuerdo con lo que el controlador de faltas dictó a pagar, dentro de los cinco días podemos solicitar la intervención de un juez de faltas para poder ejercer la defensa”, detalló el doctor Jorge Tijeras.  

Y explica que en la Provincia de Buenos Aires, nos atienden directamente los jueces de faltas y cuando uno no está de acuerdo con la sentencia se tendrá que apelar porque es un sistema judicial. 

¿Se recomienda el pago voluntario?

Si sabemos que cometimos la infracción, que el acta fue correctamente labrada y el personal policial se comportó conforme a la ley, recomiendo el pago voluntario. Tengamos en cuenta que el pago voluntario es un descuento del 50% del valor real de la multa. Ahora, si nosotros vemos que la multa fue mal confeccionada o si tenemos algún descargo que hacer porque la realizó un municipio que no tiene el convenio de hacer multas en rutas nacionales, ahí recomendaría hacer el reclamo. 

En relación al pago voluntario, Analía nos escribe y nos cuenta que su papá quería vender un auto, en el momento aparecieron dos multas en lugares donde nunca estuvieron pero de igual manera se hizo cargo de pagarlas porque no tenía forma de demostrar que no estuvieron allí. ¿Qué se recomienda hacer en casos como este?

“Ese es un problema que la gente me comenta muchísimo” cuenta Tijeras. “Para llevar a un ejemplo común y burdo, tengamos en cuenta que cuando nosotros pagamos al boleta de luz estamos aceptando el consumo, entonces cuando nosotros pagamos el acta de transito estamos aceptando haberla cometido. Este hecho nos acarrea haber aceptado la multa y la consecuencia jurídica porque también aceptamos los antecedentes. En el caso de Capital Federal hay quita de puntos, si nosotros pagamos la infracción aceptamos la quita de puntos”. Y advierte que hay que tener mucho cuidado con este tema porque muchas veces, por pagar una multa ante la necesidad de vender un auto o hacer rápido un trámite estamos aceptando hechos bastantes graves que no podrán ser discutidos luego de abonar. 

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