Un fallo que pone piso a la cuota alimentaria

Un fallo que pone piso a la cuota alimentaria

La justicia de Morón determinó en un juicio por mantención que la cuota alimentaria nunca puede ser inferior al 80% de la suma que establece el Índice de Crianza que elabora mes a mes el Indec.

En su fallo, los jueces consideraron que » la obligación de alimentos pesa sobre el padre y la madre, aunque se reconoce que el primero, de no tener a su cargo la tenencia del hijo, se encuentra con mayores posibilidades de obtener ingresos pecuniarios a través de su trabajo».  En este caso, el padre no tenía un trabajo formal y apenas había depositado 18.425 pesos para la mantención de su hijo.

Según los magistrados, «los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben efectuar todos los esfuerzos que resulten necesarios». En este sentido, el escrito destaca que «aún cuando el progenitor reconozca realizar determinado trabajo cuyo ingreso no es suficiente para atender las necesidades del hijo, está en el campo de su responsabilidad paterna dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulta razonable, a tareas remuneradas con las cuales poder completar la cuota».

Por eso, resolvieron que la cuota no puede ser menor al 80% de lo que estipula el Índice de Crianza, considerado «un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes, resultando útil para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria, especialmente en los procesos de separación de las parejas o luego de la separación».

El abogado especialista en derecho de familia, Andrés Beccar Varela, sostuvo que se trata de «un fallo innovador», que toma al índice de crianza como «un dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia».

Beccar Varela resaltó las palabras del fallo y destacó que “constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas, más aún cuando -como en el caso- parte de las tareas desarrolladas por el alimentante no se llevan a cabo en el contexto de relaciones de dependencia formales».

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