Todo sobre obras sociales

Todo sobre obras sociales

Defiéndase recopiló en este artículo distintas consultas recibidas a través de nuestro sitio sobre obras sociales. Una especialista las respondió y este es el resultado. Entrá y fijate, acá puede estar tu caso.

Miguel envió a Defiéndase la siguiente pregunta: “¿cómo puedo ser parte de la obra social de mi esposa?”. Por su parte, Germán, que es monotributista nos contó que tiene a sus hijas en su obra social y consultó cómo puede hacer para que su ex mujer, que trabaja en relación de dependencia se haga cargo de ellos. La Doctora María Cristina Cortesi, abogada especialista en derecho médico y farmacéutico nos ayuda a responder estas dudas. 

¿Hasta cuándo se debe tener a un hijo a cargo en la obra social?

“A los hijos los podes tener en principio hasta los 21 años. Después, si siguen a tu cargo, es decir, si no trabajan y, pero estudian los podes tener hasta los 25”, detalla Cortesi. Ademas agrega que hay otra cuestión que es importante, “si el hijo es discapacitado con un certificado lo podes tener siempre a tu cargo. Ahí no hay un tope de edad”.

¿Se necesita algún certificado en el caso de que tenga más de 21 años y no trabaje? 

“Sí. Un certificado de alumno regular, que muestre que cursa alguna carrera aprobada por el Ministerio de Educación de la Nación”. 

¿Qué pasa si mi hijo, menor de edad, tiene un hijo?, preguntó a Defiéndase Carlos.

“Si tu hijo menor de edad tiene un hijo, los nietos también tienen derecho a tener la obra social del abuelo, siempre y cuando su padre no trabaje”. 

¿Cuántos miembros de la familia entran en una obra social?

La ley de obras sociales, la numero 23.660 habla del grupo familiar primario. “Este grupo está formado por el conyugue o el concubino, y por los hijos propios. También pueden estar a cargo los hijos concubino o del conyugue. Por supuesto entran en el grupo los padres y los nietos, estos últimos si están a cargo del titular y en el caso de los padres, solo si están a cargo y no tienen ningún beneficio jubilatorio o de pensión”. 

Y la doctora agrega que según la ley aquellas personas que no son familiares, pero que reciben ese trato, también pueden gozar de esa obra social.

“Si solo estoy juntado con mi pareja, ¿puede entrar en mi obra social?”

Si. “El concubino o la concubina, aquí no hay ninguna limitación en relación al sexo, puede entrar, pero para eso hay que tener un certificado de convivencia. Este certificado se saca en los centros de gestión barriales o en el registro de las personas”. 

¿Cómo se solicita el certificado?

“Se puede pedir vía web el turno tanto para los registros de las personas o en los centros de gestión. Allí deben ir ambas personas con su documento y en su DNI debe figurar que tienen el mismo domicilio. Ademas, deben ir con dos testigos mayores de edad que atestigüen que conviven. Con ese certificado de convivencia ya lo pueden tener al concubino en la obra social”.  

Si uno de los padres es monotributista, el otro está en relación de dependencia y están divorciados, ¿Qué pasa?

“En este caso, la obra social que debe hacerse cargo del hijo es la del que está en relación de dependencia. Se toma esa porque evidentemente hay un aporte mayor”.

¿Se deben unificar las obras sociales de la pareja?

Si. La ley obliga a unificarlas. Cortesi explica que el trámite es muy sencillo y rápido. Se hace en la Superintendencia de Servicios de Salud en Diagonal Roque Saenz Peña 530 o en sus delegaciones en el interior del país. “Allí hay que ir con los recibos de sueldo de ambos conyugues, con el acta de matrimonio que certifique que están casados y uno elige que obra social quiere usar porque en definitiva siempre se va a usar una de las dos”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.