Retiro por invalidez

Retiro por invalidez

Si tuviste un accidente y necesitas retirar pero no te da la edad ni los aportes, tenes una oportunidad. Lee la nota completa

Retiro por invalidez

Marta nos envió su consulta. Ella viene trabajando ya hace muchos años y asegura que por una dolencia física a raíz de un accidente automovilístico no puede seguir con su empleo. Tiene una opción: retirarse por invalidez.

¿Qué es el retiro por invalidez?
Es una prestación que podes solicitar si trabajas y, por cuestiones físicas o intelectuales, estás imposibilitado/a para desempeñar cualquier actividad compatible con tu profesión. La abogada Suyay Pérez Montenegro explicó que es un beneficio otorgado por el Estado mediante ANSES.

El retiro por invalidez les corresponde a aquellos trabajadores en relación de dependencia y también a los autónomos.

¿Cuáles son los requisitos?
«Tener una incapacidad física o intelectual que te impiden en un 66% desempeñar tus actividades», explicó la abogada y agregó que esto lo debe determinar una junta médica dentro del ámbito de la superintendencia de riesgos del trabajo.

Otro de los requisitos para poder acceder al retiro por invalidez es no haber alcanzado la edad ni los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.

«También se debe ser un aportante regular o irregular. La primera tiene que ver con el aporte de 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha en la que solicitaste el beneficio. Por su parte, ser un aportante irregular significa tener los aportes de 18 meses dentro de los 36 meses anteriores al beneficio».

Para acceder a este derecho es necesario presentar una cierta documentación que será solicitada por ANSES. DNI, libreta cívica o libreta de enrolamiento de quién solicite el retiro. Si esta persona no cuenta con alguno de estas identificaciones deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Además, habrá que completar el Formulario PS.6.284, (que es una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestación no adheridas al SIPA o en FF.AA.) firmado por el titular.

Ante todo, hay que tener toda la documentación médica que justifique el 66% de invalidez. Hay que presentar los papeles originales de todos los estudios, diagnósticos y certificados realizados y el papel original de la nómina de los médicos que lo asistieron y actualmente lo asisten.

Recientemente la Justicia Federal de la Seguridad Social, en su juzgado número 8 intimó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a que se inicien las tareas pendientes respecto a los Retiro por invalidez. Desde el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo, quienes necesitan esa prestación no pueden hacer el trámite para el alta, ni de manera virtual ni de forma presencial.

Volvé a leer esta nota de Defiendase.com, ¿cómo actuar si te niegan una Pensión por Invalidez?
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Por Federico A. Pérez
Redactor | Editor Defiendase.com

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