Obesidad: fallo contra una obra social por un Bypass gástrico
La justicia de Salta ordenó que una obra social le cubra un bypass gástrico con un médico que está fuera de su cartilla a una mujer que padece obesidad mórbida y cuya vida está en peligro.
La decisión fue tomada tras un amparo presentado por la propia afiliada, que previamente había presentado todos los estudios que daban cuenta de la gravedad de su caso y acreditaban comorbilidades varias como hígado graso, dolores en las rodillas y problemas de circulación.
La mujer había pedido que la operación se hiciera con su médico de confianza, que trabaja en una clínica privada que no atiende por su obra social.
Según el protocolo del Ministerio de Salud de la Nación, los bypass gástricos son indicados cuando bajo supervisión médica el paciente ha intentado otros métodos no quirúrgicos para el control de la obesidad durante al menos 12 meses sin resultado. En este caso, la mujer no cumplía con ese requisito porque el tratamiento nutricional que había llevado a cabo no fue considerado suficientemente profundo por la obra social.
Sin embargo, tras la presentación judicial, el Juzgado 1 de Salta consideró que el riesgo para su salud era muy alto y pese a que el fallo fue apelado por la prestadora de servicios médicos, la decisión fue confirmada por un segundo tribunal. Además, los jueces consideraron que la obra social «debe brindar una solución concreta y claramente individualizada, acorde con la patología y la urgencia del caso» y que si eso no ocurre, debe cubrir la operación en la clínica y con el médico que la mujer pidió.