Multas, ¿pago o no pago?
Infracciones ajenas, municipios abusivos y radares escondidos son algunos de los problemas que te pueden pasar cuando estás circulando por algún camino en nuestro país. Mira este artículo para saber cómo y cuándo defenderte.
La Doctora Natalia Tereszecuk, especialista en contravenciones y faltas respondió a las consultas que llegaron a Defiéndase.
El primer caso es el de Víctor. Cuenta que le llegó una multa del Municipio de Tres Arroyos sobre la Ruta Nacional 3 y pregunta si un municipio puede multar sobre rutas nacionales.
«Si. Un personal municipal puede hacerlo con el apoyo de la autoridad nacional siempre en cuando este delegue esta facultad sobre el personal del municipio y lo haga sobre actas basadas en la ley nacional de tránsito», explica la Doctora.
Por su parte, Analía nos dice que su papá vendió el auto. En el momento aparecieron dos multas en lugares donde su padre nunca estuvo pero se hizo cargo por dos razones: la primera, no tenía cómo justificar que no eran suyas y la segunda, por la necesidad de vender el coche. ¿Se puede hacer algo hoy?
«Si ya pagó la multa no hay forma de reclamar porque el pago es una forma de extinción de la infracción. Cuando uno tiene la seguridad de no haber estado en el lugar, lo que nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes es tener la prueba para desvirtuar el acta».
Uno lo que debe demostrar es que el auto no estuvo ahí, y no que la persona no estuvo. Uno, como titular es responsable por todo lo que ocurre con ese vehículo. «Si lo da en tenencia a un tercero, si ese tercero estuvo en el lugar y cometió la infracción también es responsable por esa falta. Si uno no tiene la prueba suficiente para demostrar eso, lamentablemente no va a poder hacer un descargo exitoso. En el caso de esta persona el descargo debería haberlo hecho antes de abonar la multa y que el acta se extinguiera, y haber arrimado esta prueba», detalla.
Agustín es de Mendoza. Hace cinco meses le llegó una multa de Capital Federal por pasar un semáforo en rojo. Dice que lo raro de esto es que no conoce la Ciudad de Buenos Aires y que su auto lo compró 0KM en la capital mendocina. Además explica que hizo el reclamo por internet, envió una carta con aviso de retorno, nunca le contestaron y la infracción todavía figura.
En este caso, la Dra. Tereszecuk aconseja al supuesto infractor a ejercer su derecho de defensa ante el controlador de faltas porteño, ya sea personalmente o a través de un apoderado. Luego debe acceder al expediente para ver si el acta que se confeccionó cumple con los requisitos explicados en el artículo 3 de la ley 1217.
«El acta si es manual deberá enumerar ciertos datos del vehículo, como marca y dominio, y deberá ver si estos datos coinciden. Si lo hace lamentablemente no vamos a poder rebatir el valor probatorio del acta». Agrega también que en muchos casos el oficial que labró la infracción como cualquier ser humano se haya equivocado al poner mal un numero o letra de la chapa patente, y probablemente se desestime la multa y se la archive.
Néstor explica que venía manejando por la ruta 8 a la altura de Capitán Sarmiento. La multa que le llegó decía que iba a 94 kilómetros por hora, cuando la velocidad permitida era de 60. Nos dice que en ese lugar no había carteles que lo indiquen y ni tampoco que señalen la presencia de un radar. Pregunta si puede apelar esa multa.
Tereszecuk En principio sabemos que en las rutas hay una máxima permitida y que en tramos estas máximas se van reduciendo de acuerdo al estado de la misma, a su anchura o ante la presencia de pueblos y puentes.
Se entiende que la ley es conocida por todos y debemos saber qué velocidades usar a lo largo de una ruta. También es real, y es un deber estipulado en la norma que el Estado debe señalizar correctamente los tramos de reducción de velocidad y luego cuando debemos retomar la permitida.
«Cuando nosotros estamos seguros que ese lugar no estaba bien señalizado y que no corresponde la infracción, lo que siempre aconsejo es no quedarnos sin ejercer nuestro derecho a la defensa. Concurramos a los juzgados que funcionan bien, que los jueces nos escuchan y nos dan la oportunidad de ejercer nuestra defensa como corresponde. En ese caso solicitaría en marco de mi defensa y de mi expediente al señor juez que envié un oficial a constatar que en el lugar de la infracción no había un cartel y que si el cartel no estaba el juez debería desestimar el acta».
¿Qué pasa si no contesta un acta de infracción?, pregunta Ricardo
«Ante un acta de infracción tomar acción», recomienda Tereszecuk. No conviene esconderla en un cajón u olvidarse que existe. Si llega una notificación hay que abonarla, aun más si se quiere aprovechar el pago voluntario y si se está seguro que se cometió.
«Si me llega una citación a comparecer el proceso en la Ciudad de Buenos Aires, lo que aconsejo es comparecer el proceso. Si omitimos hacerlo y el controlador de faltas determina una sanción y dicta una sentencia, lo más probables es que con el tiempo se emita un certificado de deuda, que pasara a un mandatario para iniciar una ejecución con vía de apremio de una deuda a favor del gobierno de la ciudad y ya en esa instancia no vamos a poder realizar ninguna defensa».
Siempre ante la primera citación lo mejor es presentarse, plantear la defensa y hacer el descargo. Luego, si se llega a alguna sentencia que resulte satisfactoria al presunto infractor se recomienda realizar el pago y extinguir cualquier tipo de acción que pueda llegar a tener el gobierno contra él. Principalmente porque con el tiempo las multas aumentan, la unidad fija va incrementándose y lo único que se hace al dejar pasar el tiempo es perjudicarse.
¿Puedo discutir el monto de una multa?
«El monto de la multa está fijado por ley. Cada multa tiene un valor que lo determina, en Capital Federal, la ley 451. Generalmente, la mayoría de las infracciones tienen un periodo de pago voluntario donde el gobierno de la Ciudad nos da la posibilidad de hacer un pago con un descuento del 50%», define.
¿Puedo discutir la decisión del juez?
Si. La Dra. Tereszecuk explica que la decisión de un juez o de un controlador de faltas siempre es apelable y revisable en segunda instancia por la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
¿Es conveniente guardar el comprobante de pago?
«Si. Siempre es conveniente guardarlo más allá de que una vez que se paga, el expediente se archiva y la multa se da de baja del sistema. La multa es única e irrepetible, con lo cual es improbable y es imposible que la multa vuelva a aparecer en el sistema. Pero siempre es aconsejable guardar los comprobantes de todo lo que se paga como un servicio o impuesto».