Me echaron por viejo
¿Qué pasa cuando una empresa despide a un empleado por una cuestión de edad? ¿Es un motivo justo? ¿Cómo debe defenderse el trabajador despedido?
Germán tiene 58 años. En su trabajo le dijeron que no vaya más y a los días le enviaron el telegrama de despido. Al hablar con Defiéndase, denunció que lo desvinculan por su edad y quiere saber, ¿qué puede hacer ante esto?
Para responder a esta consulta entrevistamos al Dr. Francisco Abajo Olivares, abogado especialista en Derecho Laboral. Lo primero que hay que decir es que la edad no es un motivo de despido, señaló.
Esto solo puede ocurrir si cumplió la edad jubilatoria. Si eso no pasa es un despido sin causa. En algunos casos se producen desvinculaciones discriminatorias por razón de edad y no es fácil demostrarlo.
Habrá que impugnar ese despido como despido sin causa o impugnar la causa que alega el empleador en ese telegrama. El consejo es que recurra a un abogado laboralista que responda, o bien niegue las razones o los motivos que haya argumentado el empleador, si es que lo hizo.
A la vez, los dueños de las empresas pueden mandar un telegrama de despido sin causa, pero tiene que pagar una serie de indemnizaciones, entre ellas preaviso, todo el mes correspondiente al del despido, la parte proporcional de vacaciones, aguinaldos, días trabajados y un mes por año de servicio (correspondiente al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Causas de despido
Esta el despido con causa, que se da cuando un trabajador no cumple con sus funciones, llega tarde sistemáticamente, se le ha llamado la atención y ha tenido sanciones. Allí hay motivos y el empleado incumple su parte del pacto. En esos casos no hay indemnización, solo le pagaran la liquidación final, y en la vereda de enfrente están los otros casos de despido, los sin causa. Allí uno se encuentra con explicaciones absolutamente delirantes, finalizó.
Ojo, que si pierde, paga
En el caso de que Germán lleve a juicio a la empresa, deberá tener en cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal determinó que, si un trabajador pierde el juicio laboral deberá hacerse cargo de las costas.
«López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial», es el nombre del expediente. El empleado, en este caso le reclamo a la ART que lo resarciera por una supuesta incapacidad parcial que habría sufrido durante un accidente camino al trabajo, la cual nunca se pudo demostrar.
Luego del pedido, López fue citado en reiteradas oportunidades para constatar esa supuesta incapacidad, nunca se presentó ante los peritos y perdió el juicio. La aseguradora ganó el caso pero debía afrontar los gastos de los letrados intervinientes. Estos se negaron porque parecía injusto y el reclamo llegó a la Corte.