¿Le hago caso a mi patrón o a la ley?
Las opciones son ir a trabajar y romper la cuarentena o quedarme en casa arriesgandome al despido.
En la situación de Aislamiento Social Obligatorio, están sucediendo casos de empleadores que obligan a sus empleados a ir a trabajar a pesar de que no es una actividad esencial exenta. Ante esta disyuntiva que están padeciendo muchos trabajadores, Defiendase habló con el Dr. Leonardo Straschnoy, especialistas en derecho laboral.
¿Qué se hace, cómo funciona y qué defensa tiene el trabajador?
Se me enfrenta a una pregunta muy interesante, pero a la vez de difícil resolución. Se me plantea -en el supuesto que a continuación se desarrollará- si las ART deberían responder ante el evento allí señalado. La cuestión es la siguiente:
1. Un trabajador se encuentra exceptuado de ir a trabajar en atención a que debe cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20.
2. Pese a ello, su empleador, faltando a la verdad, al argumentar que la actividad desempeñada por dicho trabajador resulta esencial en los términos de ley, y que por ende se encuentra exceptuado de cumplir dicho aislamiento, lo obliga a trabajar.
3. En cumplimiento de esa orden, el empleado concurre a prestar servicios, y en tal ocasión, se contagia de COVID 19.
D- ¿El empleado está obligado a cumplir con la orden del empleador?
S- De ninguna manera el empleado debe cumplir con la orden impartida por su empleador, que a todas luces resulta arbitraria e ilegítima, y que su falta de observancia no le debería traer aparejado ninguna consecuencia jurídica.
D- Pero esto es algo nuevo?
S- Claro… por su carácter excepcional y nunca vivido con anterioridad- no existe jurisprudencia en el Fuero Laboral en la cual respaldarse para poder fundamentar de una mejor forma.
D- Pero además existen nuevas normas para esta situación de emergencia
S- Si, y es lo que incluye al coronavirus como enfermedad laboral. El art. 1° del Decreto 367/2020 del día 13 de abril del corriente, determina claramente:
D- Entonces, ¿si no está en las exenciones no está en la cobertura?
S- Y si reparamos en los Considerandos de la norma, resulta imprescindible destacar que ellos hacen hincapié en la prioritaria protección que merecen aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren desarrollando actividades laborales consideradas previamente esenciales por el art. 6° del Decreto N° 297/2020 o en sus normas complementarias y que en mérito a ellas se encuentren prestando tareas durante el aislamiento obligatorio.
D- Entonces no hay cobertura
S- Entonces, del juego armónico de los párrafos anteriores, se desprende de manera indubitable que el Decreto referido considera presuntivamente a la enfermedad COVID 19 como una enfermedad profesional respecto de los trabajadores que se encuentren excluidos de la obligación de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y que se encuentren desempeñando actividades laborales consideradas esenciales.
Y como sabemos con quienes tratamos cuando nos referimos a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, es muy probable que las Compañías se nieguen a afrontar el siniestro aludido en el supuesto en que el empleador le obligue a mentir a sus empleados para obtener un permiso que no tienen irregularmente.
Es decir; es muy posible que una ART, frente al caso concreto, le informe al dueño de una casa de ropa deportiva -por ejemplo- que si un empleado que ha sido obligado a trabajar, siendo que por no representar una actividad esencial debería haber estado cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio como cualquier hijo de vecino, no se va a hacer cargo de una enfermedad ocasione a su dependiente, que deberán ser soportados exclusivamente por el comerciante.
D- Pero no hay jurisprudencia, y entonces puede haber creación judicial de excepciones.
S- También podría suceder que un Juez -quizá con mayor sensibilidad social- obligue a que la Aseguradora cumpla con las prestaciones a su cargo, quien luego podría repetir lo pagado del empleador incumplidor, atento que el art. 2° de la Ley 24.557 de Riegos del Trabajo ordena que ?están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT … los trabajadores en relación de dependencia del sector privado ??, por lo cual dicha obligatoriedad prevista en la norma le impone el debido cumplimiento.
También un juez podría echar mano a la «teoría del esfuerzo compartido» que se utilizó en la época del corralito, haciendo que la carga por la situación se reparta, pero eso es también algo que dependerá de la visión jurisprudencial en este marco de emergencia, ante cada caso concreto.
Los conflictos laborales que pueden derivar de estas situaciones son variados. Es probable, que, a pesar de las restricciones para los despidos establecidas para esta época, el empleador despida ?con causa? (que puede esgrimir una real o eventualmente no) como represalia por la actitud del empleado. En cada caso el trabajador tendrá que evaluar qué decisión toma.
PARA PREVENIR ESTAS SITUACIONES:
Ante la detección del problema por las autoridades laborales, deberían hacerle saber al empleador que cese en este incumplimiento, porque no solo el rompe la cuarentena sino también le hace romper la cuarentena a terceros, con lo que ya saldríamos del terreno laboral para ingresar a las páginas del código penal. Probablemente los empleados pueden denunciar esto anónimamente ante el ministerio de trabajo.