La justicia ratifica la multa impuesta a Desarrollos Inmobiliarios del Pilar SRL y EIDICO S.A. por violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La justicia ratifica la multa impuesta a Desarrollos Inmobiliarios del Pilar SRL y EIDICO S.A. por violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó sanciones contra las empresas Desarrollos Inmobiliarios del Pilar SRL y EIDICO S.A. en una causa impulsada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, y  ratificó que hubo infracciones contractuales e inclusión de cláusulas abusivas en perjuicio de los vecinos de los barrios privados de Pilar del Este, donde trabajan estas desarrolladoras.

Entre los puntos más relevantes, el tribunal subrayó la existencia de incumplimientos en la prestación del servicio. Según el fallo, numerosos adjudicatarios no pudieron escriturar sus lotes debido a demoras atribuibles a las empresas en los trámites de aprobación o subdivisión. Este accionar fue considerado una violación del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, que garantiza el cumplimiento efectivo de los servicios contratados.

Además, la Cámara declaró abusivas dos cláusulas contractuales claves:

Cláusula 12: Referida al ritmo y ejecución de las obras, exoneraba al desarrollador de cualquier responsabilidad por demoras, trasladando todo el riesgo al consumidor. El texto indicaba que la actividad del desarrollador “no está sujeta a plazos” y que “el alea es asumido por los mandantes”.

Cláusula 20: Establecía que cualquier controversia debía dirimirse exclusivamente en los tribunales del Departamento Judicial de San Isidro, limitando el derecho del consumidor a litigar en su propio domicilio, lo cual también fue considerado abusivo.

A pesar de mantener la sanción, el tribunal decidió reducir la multa originalmente impuesta, que pasó de 29 a 15 Canastas Básicas Totales (CBT) por empresa. En cuanto a las costas del proceso, se resolvió que cada parte afronte sus propios gastos.

Este fallo marca un precedente frente al uso de cláusulas que buscan desequilibrar la relación contractual en perjuicio del comprador.

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