Ni padre ni abuelo, paga el Estado
Por María Lucía Martínez para Palabras del Derecho
La jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, Carolina Macarrein, dispuso que el Estado provincial deposite el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de alimentos a favor de un niño menor, al haber quedado acreditado en el expediente que ni el padre ni los abuelos podían hacerse cargo de su pago.
La magistrada aplicó el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción, que crea una obligación alimentaria subsidiaria del Estado, que «debe prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia…”.
En particular, remarcó que “la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección».
Concluyó que ese es el motivo por el cual la Convención de los Derechos del Niño establece pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de sus derechos, la que si bien recae primordialmente en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, también pesa sobre los Estados partes, los que tienen la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos.
Para la jueza, «Se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Es decir, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello.