La Justicia bonaerense notificará a deudores alimentarios por WhatsApp y SMS

Gentileza Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
En una resolución innovadora emitida el jueves 29 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habilitó el uso de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y servicios de mensajería de texto SMS como método de notificación en procesos de alimentos.
Este fallo se da a casi dos años de la promulgación y posterior publicación de la Ley 15.513, que incorpora el artículo 635 bis y modifica el Decreto Ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que permite una modernización de los juicios de cuota alimentaria.
Durante años, la forma de notificar a los demandados por deuda alimentaria fue mediante una cédula judicial, que era trasladada a su domicilio a través de un oficial notificador. Allí se le notificaba al demandado la existencia del juicio y la resolución dictada por el juez, entre otras cosas, y el oficial dejaba constancia de que la cédula judicial había sido recibida.
Por otro lado, cuando no se podía establecer contacto personal con el deudor, algunas maneras de comunicárselo eran la entrega de la cédula a una persona habilitada para recibirla o la notificación por edictos (avisos ordenados por un juez o tribunal y publicados en diarios o el Boletín Oficial) cuando se desconocía su domicilio. Estos procedimientos no siempre eran efectivos, ya que el no poder localizar al deudor podía afectar a los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Con la llegada de esta nueva forma de notificación mediante WhatsApp y mensajes de texto, se busca proteger a los jóvenes y a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, dándole al juicio mayor agilidad y rapidez.
