La cuota alimentaria la paga el tío

En un fallo con escasos antecedentes a nivel nacional, el Juzgado de Familia de San Lorenzo ordenó que un tío paterno se haga cargo de la cuota alimentaria de sus dos sobrinos, ante el incumplimiento reiterado de su hermano, el padre biológico de los chicos. La decisión fue tomada por el juez Marcelo Escola, que se basó en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El caso presentaba un escenario familiar complejo: la madre de los chicos está enferma y no puede afrontar el mantenimiento del hogar por sí sola. Uno de los chicos es discapacitado y el padre, que estaba obligado a aportar, se había excusado de cumplir con la cuota alimentaria por no tener un trabajo formal. Los abuelos paternos, por su parte, habían muerto los dos.
Frente a este panorama, el juez Escola consideró necesario ampliar el círculo de responsabilidad familiar, fijando una cuota alimentaria a cargo del tío paterno, que tiene medios económicos como para hacerse cargo. La resolución estipula el pago del 125% del valor de la canasta de crianza para menores de entre 6 y 12 años, el 30% del aguinaldo, cobertura de obra social, asignación familiar y el costo de gastos extraordinarios.
En su escrito, el juez argumentó que era necesario garantizar los derechos de los menores, asegurando su bienestar integral. Según establece la Ley 26.061, el Estado y la familia, en todas sus formas, deben priorizar el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes, incluso cuando eso implique extender responsabilidades más allá del núcleo parental directo.
El fallo adquiere relevancia nacional al constituir un precedente judicial poco común. En la mayoría de los casos en los que el padre o la madre incumplen sus deberes alimentarios, se recurre en primer lugar a los abuelos, conforme al principio de solidaridad familiar. Sin embargo, en esta circunstancia se extendió la obligación a un tío, reconociendo que la familia extendida también puede ser responsable cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de los menores.
De esta forma, la Justicia reafirmó su rol activo en la protección efectiva de la infancia, utilizando herramientas legales para adaptarse a situaciones complejas.