La Corte ratificó un beneficio para los condenados a perpetua

La Corte ratificó un beneficio para los condenados a perpetua

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que impide a los presos con prisión perpetua obtener la libertad condicional.  Fue para un caso puntual en el que la fiscalía había cuestionado el momento pedido por la defensa para examinar la validez de la pena. Los abogados del acusado habían argumentado que se afectaba «el derecho a la esperanza».

Los jueces ratificaron un fallo de la Cámara de Casación y sostuvieron que la prisión perpetua sin posibilidad de revisión va contra derechos fundamentales consagrados en la Constitución nacional porque no permite conocer las condiciones para una futura y eventual libertad y, fundamentalmente, impide la posibilidad de una rehabilitación social.

«El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.», dice el fallo.

La Cámara le había dado la razón a la defensa al sostener que no se podía imponer una pena sin chance de salir de la cárcel a través de una libertad condicional. Este argumento fue apelado por la fiscal, que afirmó que el acusado no había cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para hacer una revisión de la condena. Sin embargo, los jueces del máximo tribunal rechazaron ese recurso al sostener que «el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la Cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

El fallo contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y el voto en disidencia de Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, los jueces se ocuparon de aclarar que «no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”.

El caso en cuestión es el de Sebastián Guerra, condenado por matar a la policía María Luján Campilongo y por herir gravemente a su pareja Diego Ghiglione en 2012. El asesino fue sentenciado a perpetua, pero su defensa apeló argumentando que la imposibilidad de la libertad condicional atentaba contra las normas esenciales de la dignidad humana.

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