Duro revés judicial de la Corte a la Provincia

Duro revés judicial de la Corte a la Provincia

En un fallo unánime, la Corte Suprema declaró inconstitucional el régimen impositivo bonaerense que cobraba alícuotas diferenciales en el impuesto a los ingresos brutos sobre la comercialización de productos elaborados en otras provincias.

Se trata de una demanda interpuesta en 2011 por la empresa textil Enod Sa, que tiene establecimientos de hilandería y tejeduría ubicados en Morón y también en La Rioja, y ahí estaba el punto. Esta firma demandó a la provincia de Buenos Aires por las diferencias fiscales en los períodos 2000 a 2004 y sostuvo que la norma «infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional» porque establece un pago diferenciado del impuesto en razón del lugar de elaboración de los bienes.

La Corte habló en su fallo de «discriminación que lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio insurando una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución» y consideró que «al gravar la actividad de hilandería y tejeduría con las alícuotas del 3 y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo, se obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias».

Desde Arba salieron a aclarar que lo que ellos aplicaron fue un beneficio de reducción de la alícuota «como régimen de incentivo de ingresos brutos» a las empresas que querían producir en territorio bonaerense. Y que a partir de la firma del Consenso Fiscal en 2018, la provincia de Buenos Aires y el resto de las jurisdicciones dejaron de establecer alícuotas diferenciadas.

Por esta razón, afirmaron que si bien el fallo de la Corte llega ahora, la decisión del tribunal no afecta el cobro de impuestos en la provincia en la actualidad.

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