Derechos colectivos

Derechos colectivos

Si sos un viajero frecuente de este medio de transporte te conviene saber cuales son tus derechos como pasajero, así vas a saber que hacer y que no si alguna de las obligaciones que tiene la empresa no se cumplen.

Servicio básico de una empresa de colectivos:

Principalmente el colectivo debe circular en condiciones adecuadas de seguridad: la unidad no debe tener mas de diez años de antigüedad, debe tener la habilitación técnica y cumplir con la velocidad máxima permitida (debe exhibirse en la parte trasera del colectivo).

Obligaciones del conductor:

El chofer debe velar por la seguridad de los pasajeros, especialmente durante el ascenso y descenso al colectivo. 

El conductor tiene prohibido hablar por teléfono o fumar durante el viaje. También tiene prohibido, así como para los pasajeros también, escuchar música o radio con altavoces.

Si el colectivo está lleno el conductor no te puede dejar subir, no tiene permitido el asenso de mas pasajeros que los autorizados. La cantidad varia según cada vehículo.

El conductor no debe hacer frenadas ni aceleraciones bruscas. Tampoco puede circular con las puertas abiertas.

El chofer tiene la obligación de acercase lo mas posible a la vereda para que los pasajeros suban o bajen del colectivo.

Si un pasajero incomoda a los demás en el colectivo el chofer debe bajarlo de la unidad y puede pedir auxilio de la policía.

Si el chofer no cumple con esto podes hacer la denuncia en la empresa de transporte del colectivo o en la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte). Es importante que a la hora de hacer la denuncia tomes los datos de la linea de colectivo, el numero de interno, lugar, fecha y hora del hecho.


Dias de lluvia o noche:

Durante los dias de lluvia, o a la noche entre las 22 hrs y las 6 del día siguiente, podés subir y bajar del colectivo en todas las esquinas, por mas que no coincida con la parada. Esto esta establecido por la Ley 2148 Código de Transito y Transporte de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

Las personas con movilidad reducida tienen el mismo derecho sin limite horario ni condiciones climáticas desfavorables.

Tiempo de espera del colectivo y que hacer si se demora:

La frecuencia de cada colectivo puede ser consultada en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). En el caso de que no sea respetada se puede efectuar el reclamo llamando al 0800-333-0300 o ingresando al Portal del Vecino de la Defensoría del Pueblo en vecino.defensoria.org.ar

Tarifas:

-Las personas con mas de dos años ya deben abonar la tarifa.

-Tarifas diferenciales:

A los jubilados, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar, el personal del trabajo doméstico y a los excombatientes de Malvinas les corresponde por derecho un descuento en la tarifa que lo realiza automáticamente la tarjeta SUBE. Para que esta tarifa se aplique correctamente, se debe registrar la SUBE como jubilado o beneficiario de alguna asignación social en alguno de los centros de obtención de SUBE con DNI y el certificado correspondiente. Este beneficio es intransferible, se excepciona  el caso de viajar con un menor a cargo.

La tarifa diferencial recibe un descuento del 55%.

-Dónde obtener la tarjeta SUBE:

Podes dirigirte a los Centros de Obtención SUBE que se encuentran detallados aquí: https://www.argentina.gob.ar/sube, o también en todas las boleterías de las estaciones de la red de transporte subterráneo. 

Los usuarios con Certificado de Discapacidad no tienen necesidad de tramitar la tarjeta.

-Si la maquina de SUBE está rota y no puede cobrar el boleto:

El conductor en este caso está obligado a dejarte pasar y garantizar el cumplimiento del servicio

Comercios que cobran un monto adicional por la carga de crédito virtual en mi SUBE:

Los comercios no pueden cobrarte un adicional, está prohibido por la Ley 4801/2014 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, esto se reconoce con el carácter de ?práctica abusiva? contraria a la Ley de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia, en especial al ?trato digno? al consumidor o usuario, el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de cargas de tarjetas SUBE.

-Mis derechos si tengo algún tipo de discapacidad:

Tenés derecho a viajar en forma gratuita en el transporte de colectivos, siempre que tengas el Certificado de Discapacidad correspondiente, presentándolo junto con el DNI al subir al transporte. Si ese certificado se emitió ?con acompañante? el beneficio para viajar sin pagar se extiende a esa persona también.

Dos asientos cercanos a la puerta de ascenso deben estar reservados para que los usen las personas con movilidad reducida, sean ancianos, embarazadas o portadoras de bebes y personas con discapacidad. Los colectivos deben tener incorporados apoyos isquiáticos y dispositivos de sujeción para quienes lo necesiten en los lugares reservados para sillas de ruedas (donde también deben tener timbre para anunciar al chofer el descenso).

Todos los colectivos deben tener rampas para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

El conductor esta obligado a prestar asistencia para desplegar el mecanismo de ascenso y descenso al colectivo cuando la persona con discapacidad se encuentre sola.

Es obligatorio en todos los sistemas de transporte publico permitir el acceso a toda persona con discapacidad acompañada por su perro o cualquier otro tipo de asistencia.

En caso de lesiones:

Si sufrís alguna lesión producto del manejo brusco de un colectivero, te recomendamos consultar a un abogado especialista en daños y perjuicios. Recordó conservar el boleto de tu viaje ya que además del relato de testigos servirá para acreditar que efectivamente tomaste ese colectivo. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.