Cuota alimentaria, la eterna pelea
A Defiéndase nos siguen llegando semana a semana nuevas consultas conflicto de la Cuota Alimentaria. Un tema inagotable en la situación a diario de padres separados con hijos. Entrá a esta nota, acá puede estar tu caso.
Para responderlas entrevistamos a la abogada especialista en familia, Dra. Laura Calogero. La primera pregunta la envió Miguel. Él nos cuenta que tiene un acuerdo en la justicia. Paso el 20% de mi sueldo, ¿el aguinaldo estaría incluido?
Siempre está incluido, como cualquier otra suma extraordinaria que perciba un trabajador. Esto es así porque se supone que la obligación alimentaria es sobre el 20% de todo lo que perciba, respondió la abogada.
En el mismo correo Miguel también nos cuenta que todos los años paga como gastos extraordinarios inscripción de la escuela, uniforme, útiles y libros. ¿Sigue siendo un gasto extraordinario si es previsible, y tiene una periodicidad fija?
No interesa la denominación. Lo que interesa fundamentalmente es que se haya hecho cargos de esos gastos. Sin importar la denominación tendrá que seguir manteniendo esos gastos ya que está obligado a hacerlo.
Otra de las consultas que nos llega es la de Mariana. Si el padre de mis hijos no me pasa lo que dictamino el juez (40%) hace 7 años, yo ya inicié demanda contra el abuelo paterno, ¿puedo lograr que esta cuota se incremente?
La Dra. Calogero nos responde que esto si es posible. Siempre se puede reclamar de forma solidaria o alternativa a aquel ascendiente que esté obligado a ello, y nos recuerda que la fijación de los alimentos es de acuerdo a la posibilidad del alimentante.
Hay que también tener en cuenta lo siguiente: las posibilidades económicas del padre cuándo se fijó la cuota y la situación del abuelo, en este caso. Tal vez este último es un jubilado que cobra la mínima y aquí no se le podría exigir el 40% de su pensión para sostener a los nietos. Siempre la fijación de las cuotas alimentarias es en base a las posibilidades del alimentante y a las necesidades del alimentado. Cuando se solicite el cumplimiento a los abuelos, mas allá de que esté pactada una cuota del 40%, el juez puede reajustar esa pretensión a raíz de las necesidades y posibilidades.
Antonio nos envió un mail con la siguiente pregunta, ¿hasta qué edad tendría que asistir económicamente a mi hija que en julio cumple 23 años?, y nos detalla que esta pasando por un mal momento económico.
La respuesta de la abogada cita al Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria de los progenitores es hasta los 21 años, indistintamente a que la mayoría de edad se adquiere a los 18. Esa obligación subsiste hasta los 25 años sí es que el hijo no trabaja y esta estudiando.
A la vez el consultante nos detalla que siempre cumplió religiosamente con las obligaciones pactadas hasta la finalización de sus estudios, cuando ella tenía 21 años, y nos explica que su ex esposa la obligó a reclamar más dinero porque empezó una segunda carrera: nutrición. Antonio cuenta también que su hija le pide al menos el 20% del sueldo y la madre de ella amenaza con iniciarle una causa. No me opongo a continuar con mis obligaciones, pero me parece mucho, dado a que tengo una familia que sostener, explica.
Ante esto, Calogero recuerda la respuesta del caso anterior: el juez evaluará la necesidad del alimentado con las posibilidades del alimentante y fijará un porcentaje de acuerdo con lo que cada uno logre probar. En este caso, en el que la hija ya superó los 18 y 21 años, deberá ser ella quién pruebe ante el juez lo qué necesita y no será la madre su representante.