Derecho a huelga: la pulseada en la justicia

Derecho a huelga: la pulseada en la justicia

El DNU de Javier Milei que ampliaba las actividades consideradas esenciales y con ello limitaba el derecho a huelga causó indignación y revuelo en el mundo sindical y las olas ya llegaron a la justicia.

Es que, según la CGT, el decreto atenta contra las bases mismas de los derechos de los trabajadores al ir en contra del artículo 14 bis de la Constitución. Por esa razón, la central obrera presentó un amparo que fue atendido por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3. La magistrada analizó «la verosimilitud del derecho» y «la verosimilitud de la legitimidad» del DNU e hizo lugar al planteo de los gremios al sostener que el decreto «viola el principio republicano de la división de poderes y el derecho y el principio de libertad sindical». Además, explicó que «no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado del DNU» y que la temática podría haber sido abordada por el Congreso. Por todo esto, dictó una medida cautelar que suspende el decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Desde el Gobierno ya anticiparon que apelarán el fallo de Fullana y que lo harán en todas las instancias que sean necesarias para lograr el objetivo de limitar los paros.

El DNU publicado en el Boletín Oficial hace una semana amplía la cantidad de actividades consideradas esenciales, que por esas características, están obligadas a seguir funcionando y prestando servicios aunque estén en un conflicto sindical.

Concretamente se sumaron a la lista que deben cumplir con este porcentaje los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, los servicios farmacéuticos, la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales, la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios, los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior, el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

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