Cuota alimentaria: Si el padre no paga, paga la esposa del padre

Cuota alimentaria: Si el padre no paga, paga la esposa del padre

En un fallo inédito y con el objetivo de «garantizar el derecho alimentario», la justicia de Córdoba ordenó que la pareja de un padre que no cumplía con la cuota alimentaria se haga cargo del pago destinado a cubrir las necesidades de su hija adolescente.

El hombre no le pasaba dinero a su ex mujer desde 2016 y no tenía cuentas y ni trabajo en blanco como para sufrir algún tipo de embargo. Todos los bienes que tiene están a nombre de su actual mujer y por eso la decisión judicial apunta a ella.

Lo innovador es que la mujer a la que ahora la justicia hace responsable no es «madre afín» de la chica: no conviven  y apenas tienen relación. Esto es significativo porque en el Código Civil se habla de “madre o padre afín” para referirse a las parejas que los progenitores que intervienen en la crianza de sus hijos aunque no tengan una relación biológica.

Pero para Marcela Menta, la magistrada responsable del Juzgado de Familia N°6, primó «el principio de solidaridad familiar». En este sentido, explicó que al contraer matrimonio, un hombre o una mujer acepta de alguna manera la responsabilidad de hacerse cargo de los hijos del cónyuge.

Su decisión, como otras de este estilo en causas de incumplimiento de la cuota alimentaria, se basó en el artículo 553 del código civil que sostiene que «el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.