Cuota alimentaria: multa y sanción al jefe de un incumplidor por no retenerle parte del sueldo
No acatar un fallo judicial amerita sanciones. Así lo entendió el juzgado de paz de Daireaux, que ordenó que un empresario haga un curso sobre violencia de género y pague una multa porque apañó a uno de sus empleados, condenado por incumplir la cuota alimentaria.
En septiembre, el trabajador acusado por su expareja de no pasarle el dinero necesario para mantener a sus hijos fue sancionado con un embargo de parte de su sueldo. Ese dinero que le quitaban debía ser depositado por su empleador en una cuenta judicial, pero el jefe no cumplió.
Por esta razón, la justicia condenó al empleador a realizar un curso de concientización sobre violencia de género, derechos vulnerados y violencia económica y a pagar una multa hasta que empiece a depositar la parte que corresponde en la cuenta destinada a la exmujer de su empleado.
El juez consideró que la conducta del empresario vulnera los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, porque le niega a los menores el dinero para una vida digna y ejerce una violencia económica directa sobre la madre y los hijos.
Según el Código Civil, el juez puede designar a un tercero para hacer las retenciones a un incumplidor de la cuota alimentaria. En el fallo, el magistrado consideró que «desde una mirada abstracta la conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial» y sostuvo que las decisiones judiciales «no tienen ninguna utilidad sin cumplimiento o efectividad», por lo que «negar instrumentos de fuerza al Poder Judicial es lo mismo que desconocer su existencia».