Cuota alimentaria: el que no paga, no baila

Cuota alimentaria: el que no paga, no baila

La justicia de Corrientes le prohibió a un hombre que desfile en la comparsa Ará Berá en los carnavales de su ciudad porque no cumple con la cuota alimentaria para su ex mujer y sus hijos.

La medida cautelar fue dictada por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Carolina Macarrein, que consideró que si el deudor no puede aportar para el desarrollo de sus hijos tampoco debería destinar dinero a actividades recreativas como el carnaval. El hombre tampoco fue habilitado para entrar al corsódromo Nolo Alias.

Con esto, una vez más la justicia actúa basándose en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que deja librado a criterio del juez la posibilidad de tomar “medidas razonables” para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria. Ya ocurrió en otros casos en los que los deudores fueron sancionados con la imposibilidad de ir al estadio del club del que eran hinchas, se les suspendió el registro de conducir y hasta se les cargó en la boleta de servicios básicos como luz o gas el monto mensual que deberían pagarle a sus exmujeres.

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