Consumo cuidado

Consumo cuidado

Todos somos consumidores pero muchas veces no sabemos cómo defendernos. Entrevistamos al especialista Carlos Tambussi quien nos brindó un pantallazo legal para evitar sobresaltos a la hora de adquirir bienes o servicios.

Día a día hacemos actos de consumo para conseguir aquello que necesitamos. Por ese motivo, Defiéndase entrevistó al abogado experto en derecho de usuarios y consumidores, Carlos Tambussi y le preguntamos… en regulación, ¿estamos mejor o peor?

“En la regulación ha habido avances significativos. El Código Civil y Comercial unificado a partir de agosto del 2015, incorporó el mundo consumidor a sus articulados. Receptó la figura del contrato de consumo y lo más importante para mí, incorporó muchos conceptos de Derechos Humanos, con respecto a la calificación del trato que el consumidor merece, un trato equitativo, digno y no discriminatorio”, detalló.

En contraposición a ello, Tambussi aseguró que hubo algunas reformas a la Ley de Defensa del Consumidor que no agradaron mucho. Cómo la creación de un fuero especial en el ámbito nacional que no llegó a ser implementada, “estando hoy en un limbo legislativo-político”.

¿Cuáles son los defectos que trae la legislación?

“El Código reformó el artículo primero de la Ley 24.240, excluyendo a uno de los sujetos protegidos que era llamado Expuesto a la Relación de Consumo, que era aquel que sin participar en ninguna de las cuestiones vinculadas a lo que es el negocio jurídico, recibía un daño como consecuencia de una relación comercial que entablaba otro”.

“También oscureció con el tema del daño directo, que era una indemnización que uno podía obtener en sede administrativa, el cual se mantiene, pero se rodeó a la exigencia de la autoridad con un montón de requisitos que después encausaron la figura del Auditor en las Relaciones de Consumo. Mientras eso no se implementa hay un vacío legislativo muy grande con respecto a las posibilidades que los consumidores vayan a la autoridad administrativa y obtengan una modesta indemnización porque no existe la autoridad encargada de aplicarlos”, sentenció el abogado.

Tenemos la norma, tenemos reconocida la posibilidad de hacer un trámite determinado, pero no lo podemos hacer. De igual forma, la tutela legal efectiva sigue estando porque se puede recurrir a la justicia igual, ¿no?

“Por supuesto, lo único es que ante la falta de un fuero especial hace que tu caso de consumidor, en Capital Federal, vaya a la justicia civil o comercial ordinaria, que tiene una multiplicidad de asuntos. La ventaja que tenía la justicia que falta implementar es que era pensada para temas de menor cuantía”.

Con todos estos cambios, ¿cuál es el consejo para el letrado?

Tambussi afirmó que existe un déficit de conocimiento. “Los abogados deben formarse en este Derecho nuevo, o no tan nuevo porque la ley es de 1993. Segundo, yo ejercí la profesión durante muchos años y creo que no hay caso chico para el que pretende trabajar por su cuenta, dado que el que no entiende que el que hoy viene por una cuestión de facturación de su telefonía celular o por una licuadora que no funciona, mañana puede traer otro asunto importante. No menospreciar por ser un caso de consumo. Y además entender que no necesariamente el caso de consumo es pequeño. La legislación hoy prevé la posibilidad de pedir, por ejemplo, cuando hay daños, el daño punitivo, que puede llegar a ser desde el punto de vista salarial, interesante el monto de un reclamo”.

Una herramienta útil para todos

El abogado especialista en consumo señaló que la mayoría de los prejuicios o mitos que hay con respecto a este tipo de derecho pueden ser despejados si se empieza a conocer, y una de las maneras para hacerlo, según el Doctor Otero es la obra escrita por Carlos Tambussi, “Practica y Estrategia – Derechos del Consumidor”, publicado por la Editorial Thomson Reuters La Ley.

El autor señala que la intención que tuvieron era hacer un libro didáctico tanto para el abogado como para alguien que no tiene formación jurídica. “Básicamente hay dos clases de libros en casi todas las disciplinas del Derecho, el de doctrina y el libro practico de los modelos que son las planchas para cortar y pegar. Este libro quiso transitar por la ancha avenida del medio. Están los modelos y está la doctrina que lo fundamenta, para que el que lo lea, sepa cómo, dónde y de qué manera se implementa”. 

“La información es la primera defensa del consumidor…”

El derecho a la información es uno de los derechos constitucionales que da el artículo 42, recuerda Tambussi y señala que él, cómo casi todos los autores, subscribe a esa idea. “Es el derecho más equilibrante, pero el primer desequilibrio que tiene el consumidor frente al empresario es que el empresario sabe todo del producto o del servicio que vende y el consumidor no sabe absolutamente nada. Solo sabe que lo necesita, o la publicidad le hizo creer que lo necesita y del otro lado está toda la superioridad, tanto informativa, cognoscitiva, de estructura y de asesoramiento. El consumidor esta inerme a eso y tiene que ser informado antes de contratar, durante la contratación y después de la contratación. Aun después, ese deber se tiene que cumplir, el proveedor te tiene que informar sobre service, garantías, repuestos, servicios técnicos y todo lo que tiene que ver con el proceso de la relación de consumo que está protegido constitucionalmente”.

Si no hay más repuestos, ¿la marca que responsabilidad tiene?

“No hay en la ley todavía una pauta temporal para que se exija la existencia de repuestos por equis años. El tema toma distinto aspecto si el producto está en garantía o no. Si lo está, el proveedor tiene que garantizar la reparación o en su caso sustituir el producto”.

Si se me venció la garantía del lavavajilla y dos días después se me rompió, ¿Qué hago?
“Ahí el tema se complica. Tenemos que pensar en un concepto que el proveedor tiene que entender, que es el de la responsabilidad social empresaria. Si buscamos una ley o una norma que reprima al proveedor porque no consigue los repuestos le damos pie para que diga que el gobierno prohíbe la importación o que la casa matriz ya no lo fabrica. Uno puede accionar, pero tiene muy poca jurisprudencia al respecto, pero para qué inundar los tribunales de esas cosas si una Responsabilidad Social Empresaria llevaría a que el proveedor le ofrezca al consumidor sustituir el producto o darle otro de nueva generación pagando la diferencia”, respondió. 

Otra vía para el consumidor

El consumidor también puede hacer la denuncia en el Estado por violación a la ley. “Esto puede terminar en una sanción del Estado al proveedor, pero no va en beneficio del consumidor, si este sufrió algún daño y quiere obtener un resarcimiento tiene que iniciar una acción judicial”. 

Tambussi señala que en el libro están detallados los organismos que cumplen un rol importante para la defensa del consumidor, el Defensor del Pueblo, de Nación, Provincia y Ciudad de Buenos Aires.

“No tenemos un Defensor del Pueblo nacional…” dijo Otero. “El de Nación está vacante hace un buen tiempo, es una cosa bastante vergonzosa de la democracia, pero en la Ciudad de Buenos Aires tenemos una continuidad de un trabajo muy serio en materia de Defensa de Consumidor”.

Articulo relacionado: Una defensoría que no defiende. http://www.defiendase.com/articulos/una-defensoria-que-no-defiende/3515

Cómo reflexión final, Tambussi aclara que espera que los consumidores puedan tener pronto una justicia de menor cuantía con un procedimiento distinto, fundamentalmente oral, corto, ágil y gratuito para poder solucionar los temas que hoy no llegan a la justicia”.  

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