Con cuidado alternado, no corre la cuota alimentaria
La justicia de Viedma hizo lugar al reclamo de un hombre que pidió dejar de pagarle la cuota alimentaria a su ex pareja porque ambos ahora tienen una tenencia compartida con exactamente la misma cantidad de tiempo cada uno con su hijo.
En su argumentación, el padre sostuvo que el porcentaje de sus ingresos que destina a pagar la cuota alimentaria le impide disponer de dinero para satisfacer las necesidades más elementales de su hijo cuando está con él, que es exactamente la mitad del tiempo de cada mes. En ese sentido, explicó que, según su parecer, el cuidado alternado no justifica el pago de alimentos a la otra parte y agregó que su ex pareja vive en un departamento propio mientras que él debe alquilar.
En su fallo, la jueza de familia tuvo en cuenta el artículo 666 del Código Civil y Comercial, que sostiene que «en el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores».
En este caso, la jueza no encontró asimetrías y destacó que ambos padres pueden desempeñar sus roles y deberes para con su hijo en tiempos iguales y con una distribución equitativa de las cargas económicas.