Choque de derechos: la justicia de córdoba habilitó a una mujer a rezar en el mismo espacio que los hombres en una mezquita

Choque de derechos: la justicia de córdoba habilitó a una mujer a rezar en el mismo espacio que los hombres en una mezquita

La cuestión de género primó por sobre la cuestión religiosa y en un fallo inédito, la justicia de Córdoba autorizó a una mujer a rezar en una mezquita en el mismo espacio físico que sus compañeros varones.

Fue a raíz de una denuncia que hizo la víctima luego de que el nuevo encargado de las oraciones colectivas en la mezquita la relegara y le impusiera que debía rezar con una biblioteca que la separaba de los hombres. Para la mujer, esto atentaba contra su libertad y la discriminaba por su condición femenina.

La denunciante detalló que antes de la llegada del nuevo imán, ella solía profesar su fe islámica sin ningún tipo de impedimento junto a su pareja y otros varones en igualdad de condiciones y sin objeciones de nadie. 

En el fallo, la jueza Mariana Wallace sostuvo que el límite para el ejercicio del derecho a profesar una religión está dado por el orden público y que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de discriminación forma parte del orden público argentino.

Esto levantó polémica porque la separación entre hombres y mujeres es una tradición que lleva siglos en la cultura musulmana. Según los expertos, esa costumbre es para que los creyentes no pierdan su concentración en el momento del diálogo con Alá.

En efecto, el fallo choca de alguna manera con el derecho a la libertad religiosa o de culto.  “Reconocer derechos a las minorías, por parte de las culturas hegemónicas, tiene un piso mínimo no negociable», sostuvo la jueza, que en su escrito agregó «cuando el nuevo imán pretende hacerla rezar tras la biblioteca y la excluye de las conversaciones e ingesta de alimentos en común con los varones tras el rezo, se produce una regresión en el ejercicio de sus derechos. Hay que determinar si tal regresión es razonable y/o justificada a la luz de nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales”.

Por último, la sentencia concluyó que «retornar a superadas prácticas restrictivas, es una limitación arbitraria e inconstitucional en el contexto que se trata, por lo que la demandante tiene derecho a practicar el rezo sin una barrera física que la separa de los varones y participar de las conversaciones y consumo de comida tras el rezo en igualdad con los varones, como lo hacía con el anterior imán».

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