Evitar la violencia sobre violencia: el rol de la justicia para cuidar a los hijos de padres o madres denunciados

Evitar la violencia sobre violencia: el rol de la justicia para cuidar a los hijos de padres o madres denunciados

El abogado Andrés Beccar Varela denunció que «los juzgados de familia se están transformando en ‘usinas’ de cortes de vínculo parento filiales”. Y  sostuvo que “los responsables de esto no son sólo los magistrados que ordenan los cortes, sino también los defensores de menores –asesores de menores en la provincia- que los consienten».

Según el artículo 9.3 de la Covención de los Derechos del Niño, debe prevalecer el derecho «del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. Sin embargo, según Beccar Varela, muchos jueces violan este derecho y ante una denuncia de violencia que en muchos casos no está comprobada, se impone la separación del chico de su padre o madre.

«Se puede afirmar que el impedimento de ese encuentro o comunicación, o su obstrucción, constituye una de las formas más crueles de ejercer violencia familiar en perjuicio», afirma Beccar Varela.

El abogado explica que «en estos casos deben apreciarse con un criterio restrictivo y riguroso porque la suspensión del contacto puede llegar a importar un mecanismo nocivo que cause al niño severos trastornos con alcances irremediables; y de ahí que se trata de uno de los pronunciamientos más graves que pueda dictar cualquier tribunal con competencia en asuntos de familia».

En este sentido, Beccar Varela advierte que «se trata de una medida muy severa que debiera ser excepcional por su gravedad, cuando se acreditaren causas graves que la justifiquen». Y se explaya al respecto: «es de público y notorio conocimiento la cantidad de veces que en el marco de dichos procesos se dictan medidas de prohibición de acercamiento entre el denunciado y sus hijos que suspenden el derecho fundamental de contacto y comunicación del niño con su progenitor. Estas medidas suelen tener un plazo de vigencia de 30 a 120 días, e incluso resultan ser fácilmente renovables. Durante dicho plazo, se obliga al denunciado a desaparecer por completo de la vida de su hijo. Se transforma así el progenitor denunciado, de buenas a primeras, en una suerte de “fantasma” para el hijo, ya que, teniendo en cuenta el enorme alcance que suelen tener las restricciones de acercamiento que se ordenan –se prohíbe absolutamente cualquier clase de comunicación, por cualquier vía que fuere-, se impone al presunto violento a comportarse como si no existiese más para el hijo».

El abogado concluye que «esto se llama violencia institucional».

En este sentido, Beccar Varela propone escuchar a los hijos antes de decidir judicialmente, escuchar también las razones del demandado y siempre considerar que antes de limitar el contacto está la opción de ordenar un régimen de contacto asistido. En caso de que se deba dictar una medida de restricción, tener presente que debe ser de vigencia breve.

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