Un fallo que da vida

Un fallo que da vida

A través de una medida cautelar, la justicia de Mar del Plata ordenó a una obra social que le cubra el total de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que había sido diagnosticada por infertilidad.

Es una intervención de alta complejidad que cuesta unos 3 millones y medio de pesos. Se trata de una «técnica de ovodonación y semen homólogo» para la cual la mujer tuvo que ingresar a una lista de espera de óvulos y, una vez que le asignaron una donante compatible con su grupo sanguíneo, iniciar los trámites ante su prestadora de salud. Allí se encontró con el argumento de que, como su pareja no estaba dentro del mismo plan de cobertura, la obra social solo podía cubrir el 50% de los costos.

La presentación judicial fue para que se cumpla con la Ley 26.862 que tiene por objeto «garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida».

Entre los argumentos, la demandante subrayó la importancia de que la justicia actúe con rapidez ya que, dados sus 49 años de edad y su diagnóstico de infertilidad, el tiempo que se pierda en tribunales podría disminuir aún más la posibilidad de hacer un tratamiento exitoso. Para reforzar este punto, en su presentación, la mujer adjuntó un escrito médico que hablaba de las consecuencias que las dilaciones judiciales podían tener sobre su salud mental: «Se deja constancia de la urgencia de realizar el procedimiento; la paciente comienza con sus estudios en el 2022, ingresa a espera una donante; cuando se obtienen los Ovos la paciente fue sometida a quistectomía de ovario, por lo que hubo que postergar el procedimiento; actualmente está atravesando una crisis angustiógena ante la no resolución de la situación; la cual comenzó hace varios años#, detalla el expediente.

En el fallo, los jueces de la Cámara Federal atendieron el «peligro en la demora» dada la edad de la demandante. Y para justificar la orden de que la obra social se haga cargo del 100% del tratamiento, explicaron que «el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como ‘el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos’, por lo cual debemos tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.