Reglamentaron el cobro de atención médica a extranjeros no residentes
Con una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la normativa a través de la cual los hospitales nacionales empezarán a cobrarles a los extranjeros no residentes.
La resolución da cumplimiento a las reformas impulsadas en la Ley de Migraciones a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. El objetivo central es fijar un protocolo unificado para la facturación y recupero de costos.
El texto oficial aclara que la atención por guardia ante una emergencia primará sobre cualquier trámite administrativo. Ningún centro sanitario nacional podrá rechazar o postergar la asistencia ante urgencias médicas graves. Y ante la duda sobre la gravedad del cuadro, el criterio médico prevalecerá para asistir al paciente en forma inmediata hasta determinar su estabilización.
Por otro lado, los ciudadanos extranjeros con categoría de residente permanente continuarán accediendo a la atención pública normal y gratuita, con la sola presentación del DNI.
Para las consultas, análisis clínicos, estudios complejos o intervenciones quirúrgicas programadas de extranjeros no residentes, la resolución fijó el siguiente procedimiento.
Los pacientes sin seguro de salud deberán pagar por adelantado el 100% del arancel y el recibo digital funcionará como requisito indispensable para recibir la atención.
Para los que tienen seguro, el hospital deberá requerir la documentación de la póliza y una declaración jurada. La institución notificará a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y emitirá una factura electrónica. Luego, las compañías aseguradoras dispondrán de un plazo de 45 días corridos para transferir el pago.
En los casos en que un paciente ingrese por una emergencia y logre ser estabilizado, los gastos generados a partir de ese momento pasarán a ser acumulados para su posterior facturación, ya sea al particular o a su cobertura médica.
