Polémica: el IPS pagó una jubilación por más de 10 años y ahora le reclama una deuda por un cambio de categorización

Polémica: el IPS pagó una jubilación por más de 10 años y ahora le reclama una deuda por un cambio de categorización

En una decisión insólita el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) generó un cargo deudor retroactivo a una jubilada municipal, al recalcular sus haberes bajo un nuevo criterio de equiparación de cargo más de una década después de haber otorgado y consolidado el beneficio.

El conflicto pone en el centro del debate la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de los actos administrativos, ante la decisión del organismo previsional de revisar de oficio un haber cobrado de buena fe por la jubilada.

La perjudicada por esta decisión es Stella Maris Colombo, que obtuvo en su momento una jubilación por edad avanzada respaldada por la certificación de servicios en la Municipalidad de La Plata. El trámite quedó firme y durante más de 10 años ella cobró ese haber.

Sin embargo, sorpresivamente el organismo previsional aplicó una recodificación retroactiva y concluyó que Colombo cobró sumas superiores a las que le correspondía. Por eso ahora le reclama una deuda.

El planteo administrativo formulado cuestiona esa decisión sobre varios fundamentos jurídicos.

1. Irretroactividad y derechos consolidados.

La regla general del ordenamiento jurídico es que una norma o criterio posterior no debe proyectarse retroactivamente sobre situaciones jurídicas consolidadas cuando con ello se afectan derechos adquiridos. En materia previsional bonaerense, además, el derecho a la prestación se determina sustancialmente conforme al régimen vigente al momento del cese.

2. Existencia de una resolución firme.

La jubilación de Colombo no fue liquidada de manera provisoria ni informal. Existió una resolución administrativa individual dictada por el propio IPS que reconoció el beneficio previsional y lo acordó. Esa decisión produjo efectos durante más de diez años. La Administración no puede actuar como si ese acto no existiera: cualquier modificación sustancial debe respetar los límites y procedimientos previstos legales para la revisión de actos administrativos firmes.

3. La certificación de servicios no fue rectificada.

De la lectura del expediente: no surge una nueva certificación del empleador que diga que esa información era incorrecta o que correspondía un régimen menor. Por eso, el conflicto no nace de un dato falso aportado por la jubilada, sino de una nueva interpretación administrativa realizada muchos años después. Por otro lado, la decisión del IPS se realiza sin una rectificación de la resolución emitida en 2015 para que pueda considerarse una decisión legal.

4. Falta de una debida notificación de un nuevo acto individual.

Hasta donde surge del expediente, no fue notificada una resolución individual que modificara expresamente la resolución jubilatoria original, explicara el nuevo encuadramiento y constituyera formalmente el cargo deudor. Sin embargo, la nueva codificación ya comenzó a producir efectos sobre el haber. Esa situación fue cuestionada como una posible vía de hecho administrativa.

5. Prescripción.

También se planteó, en subsidio, la prescripción. Aun en el supuesto de que existiera alguna suma recuperable —cuestión que se discute—, el Estado no dispone de un plazo ilimitado para reclamar. Por eso corresponde determinar qué períodos podrían encontrarse alcanzados por la prescripción y desde cuándo debe computarse ese plazo. En el caso puntual, el IPS no prevé ningún tipo de prescripción haciendo uso de la retroactividad ilegal sin límites

6. Carácter alimentario del haber.

El caso adquiere una dimensión adicional porque Colombo percibe un haber previsional muy bajo. Durante enero y febrero de 2026 necesitó incluso un complemento para alcanzar el haber mínimo previsional de $300.000. En agosto de 2026 percibió aproximadamente $291.188 líquidos, mientras que el cargo determinado por el IPS supera los $1,75 millones.

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