Piletas que hunden a los consorcios

Piletas que hunden a los consorcios

A medida que se aproxima la temporada de verano, administradores y consorcistas de la provincia de Buenos Aires enfrentan un dilema económico y normativo. La rigurosa interpretación de la Ley Provincial N° 14.798, que exige la presencia obligatoria de guardavidas profesional en toda pileta de uso común, sin distinguir entre un complejo deportivo de gran escala y la pequeña piscina de un edificio de pocos departamentos.

La medida, ideada para prevenir ahogados, equipara las exigencias de un balneario público con las de las instalaciones privadas compartidas. Pero en la práctica, el encarecimiento de las expensas por la obligación de contratar un guardavidas llevó a muchos consorcios a directamente inhabilitar la pileta o vaciarla.

La Ley 14.798 aplica a todas las piscinas compartidas en edificios, condominios y barrios cerrados. La única excepción contemplada son las piletas de uso familiar exclusivo. Requiere la presencia de dos guardavidas matriculados por cada 100 personas. Y establece una prestación de servicios continua de al menos 150 días corridos.

Jornadas e infraestructura: Las guardias deben cubrir turnos de seis horas corridas. Si la piscina funciona 12 horas diarias, el consorcio debe contratar al menos dos profesionales por turno. Además, el empleador debe cubrir aportes previsionales, adicionales por tareas de riesgo, vestimenta reglamentaria y equipamiento de emergencia (incluyendo desfibriladores automáticos, tablas espinales y botiquines complejos).

Ante esto, los consorcios tienen tres opciones: la primera es contratar el servicio que manda la ley y afrontar los costos, que elevan considerablemente el precio de las expensas. La segunda es inhabilitar o cerrar el natatorio y la tercera modificar ese espacio y reconvertirlo para darle otro uso.

El sector de administradores advierte que la norma genera el fenómeno denominado «pileta muerta»: instalaciones habilitadas en los planos del edificio pero inhabilitadas operativamente por el impacto económico que supone su apertura conforme a la ley vigente.

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