Para la Cámara Civil, la presencia menores no me impide un desalojo

Para la Cámara Civil, la presencia menores no me impide un desalojo

En un fallo que levantó opiniones encontradas, la justicia habilitó un desalojo en un inmueble con menores dentro y sostuvo que la Defensoría de Menores, que había apelado la medida,  «carece de legitimación en lo que hace al objeto del proceso»

Los jueces de la Cámara Nacional en lo Civil Gabriela Scolarici y Claudio Ramos Feijoo aclararon que la presencia de menores en una propiedad con orden de desalojo no justifica la suspensión de la medida y sostuvieron que los organismos dedicados a velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes deben procurar una solución habitacional antes de que se efectivice el operativo. 

El fallo recuerda que «la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, hoy derogado, que tornaba indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de la controversia»

La sentencia explica que la intervención de la Defensoría de menores «queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados».

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