Padre ausente, paga el abuelo
La justicia de Río Negro resolvió que, ante los reiterados incumplimientos de un padre deudor, sea el abuelo parterno el que se haga cargo del pago de la cuota alimentaria de su nieto.
La resolución se dio en el marco de una causa iniciada por la madre del adolescente, que asumió sola la crianza y el sostén económico del hijo durante 16 años. El chico quedó bajo su exclusivo cuidado cuando tenía poco más de un año y desde ese entonces el vínculo con su padre fue esporádico y sin ningún tipo de aporte económico.
En este contexto, el tribunal ordenó que se el abuelo el que se haga cargo, contribuyendo mensualmente con el 20% de su jubilación. La jueza aclaró que esta obligación tendrá carácter subsidiario y se mantendrá vigente hasta que el padre regularice el pago de la cuota alimentaria.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer acudió en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo, sin obtener respuestas efectivas de padre, que incumplió incluso los compromisos asumidos en audiencias.
El fallo se apoyó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, la jueza destacó la situación de vulnerabilidad personal y económica que atravesó la madre al afrontar sola la crianza.
Si bien la Defensoría de Menores sostuvo que la obligación debía recaer prioritariamente en el padre, el tribunal consideró probado el incumplimiento, lo que habilitó la responsabilidad subsidiaria del abuelo paterno.
