No me pagan la pensión, ¿Qué hago?
El papá de Natalia murió en mayo. Todos los meses cobraba la jubilación. Ahora, como beneficiaria quedó su madre pero la ANSES nunca inició el pago de la pensión correspondiente. Mira en esta nota qué hacer y dónde reclamar si tenés el mismo problema.
Cuando murió su padre, Natalia inició los trámites correspondientes para que Esther, su madre, pueda cobrar la pensión que le correspondía. Pero asegura que desde el organismo estatal todavía no le dieron una fecha concreta para empezar con los pagos. Le preguntamos qué se debe hacer en esta situación a la doctora Carolina Maidana, abogada especialista en derecho jubilatorio.
El principio de la cuestión…
Al comenzar el trámite jubilatorio, la UDAI (Unidad de Atención Integral) a la que hayan ido le dio una constancia de inicio que tiene un número de legajo. En la web de la ANSES, en la ventana de «seguimientos de tramites», con ese número de expediente va a poder ver en qué estado se encuentra el trámite.
Si la madre de Natalia no sabe usar una computadora, ¿puede hacer el trámite personalmente?
Si. Internet facilita las cosas a gran parte de la población pero la gente mayor no está familiarizada con este tema y por eso lo mejor sería ir a la UDAI con ese número de expediente, con el CUIT de la persona o solo manifestando su nombre y apellido, para saber en qué estado se encuentra el trámite.
Si cada vez que entro a la página, me muestra que el trámite está en proceso, ¿qué hago?
En este caso, lo más recomendable es acercarse a la UDAI para ver si lo trabajan o no.
La viuda preguntó si debe reclamar en el banco donde su marido cobraba la jubilación.
Esto es un no rotundo. Todo tipo de reclamo de cualquier prestación previsional es competencia de ANSES. Cualquier reclamo debe hacerse en la ANSES.
Un abogado le dijo a Esther que el trámite de la pensión no se inició porque la empresa donde su marido trabajaba quebró. ¿Puede suceder esto?
No. El derecho a la pensión trasciende cualquier tipo de dificultad que hay tenido la empresa. ANSES tiene en sus registros todas relaciones laborales que hayan ocurrido y además llegado el caso, si la empresa está en quiebra se puede recurrir al síndico que es la persona que queda encargada de todos los archivos y documentación de la empresa y se le puede pedir que expida una certificación de servicios y remuneraciones por el periodo comprendido de esa persona. Hay que ponerse a investigar previamente si hay un síndico a cargo. Toda prueba que se pueda conseguir para acreditar la relación laboral es importante. No solo la certificación de servicios sino recibos de sueldo también.
¿Las pensiones son todas iguales?
No. Hay dos tipos de pensiones. La pensión directa y la pensión derivada. Esta última es la que deriva del fallecimiento de un jubilado o de una persona que tenía un retiro transitorio por invalidez. Mientras que la pensión directa es la que surge del fallecimiento de un trabajador que estaba en actividad, detalla Maidana.
Si fallece un trabajador afiliado que estaba en actividad, ¿Qué derechos tiene su esposa?
Según el decreto 460/99 que reglamenta el art 95, hay distintas variantes y por eso hay que analizar la historia previsional del causante personalmente para determinar si la esposa o la conviviente tiene realmente acceso a la pensión. De ese trabajador fallecido, se debe pedir la sabana de aportes y ver durante cuánto tiempo aportó, ya sea como autónomo o en relación de dependencia.
Para saber cuánto le corresponde a la pareja debemos analizar lo siguiente:
-Si al afiliado en relación de dependencia se le efectuaron las retenciones durante 30 meses dentro de los últimos 36 antes del fallecimiento, el afiliado entra en la categoría de «regular con derecho» y el derecho habiente tiene la prerrogativa de percibir un 70% del ingreso base del haber del afiliado.
-También será regular con derecho cuando tenga el minino de años de servicios para obtener la jubilación (30 años de aportes).
-Si el trabajador tiene 15 años con aportes, también se lo considera afiliado irregular con derecho, siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento.
-Cuando la persona aportó 18 meses dentro de los últimos 36 anteriores al fallecimiento, se considera irregular con derecho y la pensionada pasa cobrar un 50%. del ingreso base del afiliado en actividad.
-Y en el caso de no alcanzar a ninguno de los supuestos anteriores, la esposa es «irregular sin derecho», es decir, no tiene posibilidades de obtener la prestación.