Me quiero jubilar y no puedo, ¿qué hago?

La ANSES puso en funcionamiento una moratoria para todos aquellos en edad de jubilarse y que todavía no pudieron hacerlo. Tenés tiempo hasta el 18 de septiembre. Los detalles en esta nota de Defiendase. 

Entrevistamos a Diego Di Nucci, jefe de trámites de ANSES quien nos explicó todo sobre esta normativa. Se trata de un nuevo plan de inclusión previsional especialmente destinado a todas aquellas personas que se encuentren con la edad jubilatoria pero no pueden acceder a la prestación. Uno de los requisitos fundamentales es tener la edad jubilatoria, es decir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres. El segundo requisito es NO contar con los 30 años de aportes al sistema de seguridad social.

¿Qué diferencia tiene esta moratoria con la anterior?

Las dos están conviviendo. Lo que es la moratoria del 2005 hasta hoy, provista por la Ley 24.476 y con esta, la 26.970, es que la primera, regulariza períodos autónomos solo hasta el 30 de septiembre del año 1993 y la nueva lo hace una década más, hasta el 31 de diciembre de 2003. Esa es la diferencia pero cuando en septiembre de este año termine la moratoria nueva va a estar de carácter permanente la anterior.

¿Cómo empiezo el trámite?

Son cuatro pasos realmente sencillos. Para empezar hay que generar el turno. Se puede hacer por internet, vía mensaje de texto, de manera telefónica o de manera presencial.

Se puede llamar gratuitamente al número 130

Turnos online accediendo a este link: http://www.anses.gob.ar/seccion/turnos-144

Una vez que la persona llega a la ANSES comienza el segundo paso. «Nosotros contamos con un sistema de atención personalizada de asistencia previsional. En caso de tramitar la jubilación deben llevar toda la documentación tendiente a lo que es el grupo familiar», define Di Nucci, que pone como ejemplo que si el trámite es por una jubilación hay que llevar el DNI, y si estoy casado, el documento de mi mujer y la libreta de casamiento.

El trámite también pide que si la persona trabajó en relación de dependencia debe llevar certificados de servicios prestados, recibos de sueldos y talones de afiliaciones de la época. Si fue autónomo, debe ir con la clave fiscal de la AFIP para que los asistentes descarguen lo que es la moratoria. 

«Como tercer paso, una vez que nuestro asistente previsional descarga la grilla y la moratoria, lo que se genera es un formulario de pago de la primer cuota de la moratoria, que es el formulario 799/E. Este formulario se lo dan al solicitante quien debe hacer el pago en cualquier banco o local de pago», explicó Di Nucci. 

Finalmente, una vez el ANSES detecta el pago, se le da de alta la prestación jubilatoria o pensionaria.

¿Se puede pedir la pensión de una persona fallecida?

Efectivamente. La norma aplica no solamente para las jubilaciones ordinarias sino para las invalideces que no tienen la edad y para las pensiones.

¿Necesito de una abogado para hacer el trámite?

«No. Nosotros garantizamos la asistencia previsional, es de forma rápida, sencilla, gratuita y por sobre todas las cosas no hay intermediarios. El consejo que les damos desde la ANSES es no hacer los trámites con abogados o gestores sino que los hagan directamente ustedes con nosotros», finalizó Di Nucci.

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